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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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pertinente, a través de los mecanismos establecidos por la profesiónmédica.Ahora bien, el que no sea necesaria, para una inmediata aplicación, unareglamentación de las tres hipótesis anteriormente determinadas como noconstitutivas del delito de aborto, no impide que el legislador o elregulador en el ámbito de la seguridad social en salud, en cumplimientode sus deberes y dentro de las respectivas órbitas de competencia,adopten decisiones respetuosas de los derechos constitucionales de lasmujeres, como por ejemplo, aquellas encaminadas a regular su goceefectivo en condiciones de igualdad y de seguridad dentro del sistema deseguridad social en salud.En estos casos, tampoco se pueden establecer por el legislador requisitosque establezcan cargas desproporcionadas sobre los derechos de la mujerni barreras que impidan la práctica del aborto.Del anterior análisis resulta, que si bien la decisión de penalizar el aborto,como una medida para proteger la vida en gestación resultaconstitucionalmente justificada –aunque se insiste, no es la única opciónque puede adoptar el legislador ya que este puede escoger otro tipo demedidas de carácter asistencial y prestacional que cumplan con estepropósito-, la prohibición completa e incondicional del aborto en todaslas circunstancias es abiertamente desproporcionada porque anulacompletamente derechos de la mujer embarazada garantizados por laConstitución de 1991 y por tratados internacionales de derechos humanosque hacen parte del bloque de constitucionalidad.Protección de los derechos de la mujer que tampoco puede implicar ladeclaración de inexequibilidad del artículo 122 acusado, pues sería dejardesprotegida la vida. Además, impediría que el ordenamiento jurídicosobre el aborto surtiera sus efectos en situaciones donde la Constituciónno lo ha ordenado permitir.Por tanto, en virtud del principio de conservación del derecho, resultanecesario proferir una sentencia de exequiblidad condicionada mediantela cual se considere que no se incurre en el delito de aborto en lashipótesis a las cuales se ha hecho mención con anterioridad. De estamanera se impide que la debida protección a la vida en gestaciónrepresente una afectación manifiestamente desproporcionada de losderechos de la mujer embazada.Se declarará por lo tanto ajustado a la Constitución el artículo 122 delCódigo Penal en el entendido que no se incurre en delito de aborto,cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se

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