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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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argumentos convincentes, por qué en estos cuatro casos deindicaciones no puede ser exigida la continuación delembarazo. El criterio decisivo es que en todos estos casosaparece en forma contundente otro interés merecedor de laprotección constitucional, de tal manera que el orden jurídicono puede exigir de la mujer que, en todo caso, le asigneprioridad al derecho del que está por nacer.“También la indicación sobre la situación general denecesidad (indicación social) puede ser catalogada dentro deesos casos. La situación general de necesidad de la mujer y desu familia puede producir conflictos de tal envergadura queno se puede obligar a la mujer, a través de la amenaza penal,que se sacrifique en aras del que está por nacer, más allá deuna medida determinada. Para la regulación de este caso deindicación el Legislador debe describir la conducta que noserá sancionada, de tal manera que sea claramente reconociblela gravedad del conflicto social comentado y que se garanticela congruencia de este indicador con los demás indicadores,desde la perspectiva de la no exigibilidad de una conducta. ElLegislador no vulnera su deber de proteger la vida humanacuando le retira la sanción penal a verdaderas situaciones deconflicto como las mencionadas. Pero tampoco en estoscasos puede darse por satisfecho el Estado con la simpleconstatación de que se presentaron los supuestos legales paraque la interrupción del embarazo no sea sancionada. En estoscasos se espera que el Estado preste asesoría y ayuda a lamujer embarazada con el fin de advertirle sobre el deberfundamental de respetar la vida del que está por nacer, deanimarla para que continúe con su embarazo y para apoyarla através de medidas prácticas - sobre todo en los casos denecesidad social.“En todos los demás casos, el aborto continúa siendo unadelito merecedor de sanción...” 267Los principios fundamentales establecidos en la misma sentencia delTribunal Federal han sido resumidos por la doctrina comparada de lasiguiente manera 268 :267 (ver www.oefre.unibe.ch/law/dfr/index.html): 1) Tribunal Constitucional Federal. BVerfGE 39, 1.Febrero 25 de 1975. Control abstracto del Artículo 218 del Código Penal. Interrupción del embarazo I(Schwangerschaftsabbruch I) Votación: 6:2.268Eberle, Edward J. “Human Dignity, Privacy, and Personality in German and AmericanConstitutional Law”. Copyright (c) 1997 Utah Law Review Society. Utah Law Review 1997. 1997

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