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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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en el país y de manera particular han valorado negativamente lacircunstancia de que cualquiera de ellas que recurra al aborto seaprocesada de manera indiscriminada; (ii) también es claro que varias deesas observaciones y recomendaciones pueden ser vinculantes paraColombia, en el sentido de que deberán ser tenidas en cuenta por losdistintos órganos del estado cuando se formulen y apliquen las políticasrelativas a las mujeres; (iii) a pesar de ello, para efectos del Control deConstitucionalidad ninguna de ellas cumple los requisitos antesexplicados necesarios para considerarlas como integrantes del bloque deconstitucionalidad.CONVENCION AMERICANA SOBRE <strong>DE</strong>RECHOSHUMANOS O PACTO <strong>DE</strong> SAN JOSE <strong>DE</strong> COSTA RICA-Alcance de la protección del derecho a la vida (Salvamento de voto)Resalta, por su especial aplicabilidad al asunto objeto de examen, elartículo 4º del Pacto de San José de Costa Rica ya que se refiereexpresamente a la garantía de vida humana desde el momento mismo desu concepción. La forma como esta disposición ha sido redactada obvialas discusiones a las que se prestan el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Así,mientras estos dos últimos instrumentos internacionales generanmúltiples interrogantes en relación con el momento en que se entra a sertitular del derecho a la vida y por consiguiente se prestan aelucubraciones, el artículo 4º del Pacto de San José de Costa Ricaarroja, a mi juicio, mayor claridad sobre el momento en el cual la vidase convierte en un valor intangible en el contexto americano. Así se leeen esa disposición que: “1. Toda persona tiene derecho a que se respetesu vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partirdel momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vidaarbitrariamente.” Se trata de una normativa claramente aplicable a unode los extremos jurídicos debatidos: el de la vida de quien está pornacer. Ahora bien, es necesario destacar que las expresiones “engeneral” que contiene el artículo 4º trascrito equivalen a vocablo“siempre” y que la frase “nadie puede ser privado de la vidaarbitrariamente” pueden interpretarse en el sentido de que están ligadasa situaciones donde se puede llegar a justificar la pena de muerte, ainterpretar esta disposición con fundamento en el artículo 29 de lapropia Convención Americana sobre Derechos Humanos y en losartículos 31 y 32 de la Convención de Viena de 21 de marzo de 1986,aprobada por la Ley 4<strong>06</strong> de 1997. Es decir, conforme a su significadocorriente, es forzoso concluir que la expresión “en general” que se vieneanalizando no excluiría excepciones a la garantía de la vida desde elmomento de la concepción.

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