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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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en que eventos la continuación del embarazo produce peligro para lavida o salud de la mujer o existe grave malformación del feto. Dichadeterminación se sitúa en cabeza de los profesionales de la medicinaquienes actuaran conforme a los estándares éticos de su profesión.OBJECION <strong>DE</strong> CONCIENCIA-No son titulares las personasjurídicas/OBJECION <strong>DE</strong> CONCIENCIA INSTITUCIONAL ENABORTO-Improcedencia/OBJECION <strong>DE</strong> CONCIENCIA PORMEDICO-Invocación para no practicar abortoLa objeción de conciencia no es un derecho del cual son titulares laspersonas jurídicas, o el Estado. Solo es posible reconocerlo a personasnaturales, de manera que no pueden existir clínicas, hospitales, centrosde salud o cualquiera que sea el nombre con que se les denomine, quepresenten objeción de conciencia a la práctica de un aborto cuando sereúnan las condiciones señaladas en esta sentencia. En lo que respecta alas personas naturales, cabe advertir, que la objeción de conciencia hacereferencia a una convicción de carácter religioso debidamentefundamentada, y por tanto no se trata de poner en juego la opinión delmédico entorno a si está o no de acuerdo con el aborto, y tampoco puedeimplicar el desconocimiento de los derechos fundamentales de lasmujeres; por lo que, en caso de alegarse por un médico la objeción deconciencia, debe proceder inmediatamente a remitir a la mujer que seencuentre en las hipótesis previstas a otro médico que si pueda llevar acabo el aborto, sin perjuicio de que posteriormente se determine si laobjeción de conciencia era procedente y pertinente, a través de losmecanismos establecidos por la profesión médica.ABORTO-Casos en que no constituye delitoSe declarará por lo tanto ajustado a la Constitución el artículo 122 delCódigo Penal en el entendido que no se incurre en delito de aborto,cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo seproduzca en los siguientes casos: a) Cuando la continuación delembarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer,certificado por un médico; b) cuando exista grave malformación del fetoque haga inviable su vida, certificada por un médico; c) cuando elembarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada,constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo,o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado noconsentidas, o de incesto.ABORTO-Causado a mujer menor de catorce años/<strong>DE</strong>RECHO ALLIBRE <strong>DE</strong>SARROLLO <strong>DE</strong> LA PERSONALIDAD-Titularidad de

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