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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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producto de una decisión libre y consentida sino el resultado deconductas arbitrarias que desconocen su carácter de sujeto autónomo dederechos y que por esa misma razón están sancionadas penalmente envarios artículos del Código Penal 115 .Sobre la grave afectación de la dignidad humana y la autonomía de lamujer embarazada en estos casos cabe citar algunos apartes de laaclaración de voto a la sentencia C-647 de 2001:“Como se advirtió, cuando una mujer es violada o es sometidaa alguno de los procedimientos a los que se refiere elparágrafo acusado, sus derechos a la dignidad, a la intimidad,a la autonomía y a la libertad de conciencia son anormal yextraordinariamente vulnerados ya que es difícil imaginaratropello contra ellos más grave y también extraño a laconvivencia tranquila entre iguales. La mujer que comoconsecuencia de una vulneración de tal magnitud a susderechos fundamentales queda embarazada no puedejurídicamente ser obligada a adoptar comportamientosheroicos, como sería asumir sobre sus hombros la enormecarga vital que continuar el embarazo implica, ni indiferenciapor su valor como sujeto de derechos, como sería soportarimpasiblemente que su cuerpo, contra su conciencia, seasubordinado a ser un instrumento útil de procreación. Lonormal y ordinario es que no sea heroína e indiferente.Siempre que una mujer ha sido violada o instrumentalizadapara procrear, lo excepcional y admirable consiste en queadopte la decisión de mantener su embarazo hasta dar a luz. Apesar de que el Estado no le brinda ni a ella ni al futuro niño oniña ninguna asistencia o prestación de la seguridad social, lamujer tiene el derecho a decidir continuar su embarazo, sitiene el coraje para hacerlo y su conciencia, después dereflexionar, así se lo indica. Pero no puede ser obligada aprocrear ni objeto de sanción penal por hacer valer susderechos fundamentales y tratar de reducir las consecuenciasde su violación o subyugación 116 .”Llevar el deber de protección estatal a la vida en gestación en estos casosexcepcionales hasta el extremo de penalizar la interrupción del embarazo,significa darle una prelación absoluta a la vida en gestación sobre los115 Código Penal, artículos138, 139, 141, 205, 207, 208, 209, 210, entre otros.116 Aclaración de voto a la sentencia C-647 de 2001 suscrita por los magistrados Jaime AraujoRentería, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda y Clara Inés Vargas Hernández.

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