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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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eproducirse; no cabe la menor duda para el suscrito Magistrado , quedichos actos gravemente atentatorios de la libertad en cabeza de la mujerno pueden otorgar una prevalencia a la vida del ser que está por nacer ,producto de una acto inmensamente violatorio de la libertad de la mujer ,como se ha expuesto.Por consiguiente, el suscrito Magistrado valoró , a la luz de laConstitución , la libertad de la mujer que ha sido vulnerada, endetrimento de la vida del que está por nacer fruto de ese grave atentadocontra la esencia propia del la persona humana como es la libertad.En consecuencia, en aquellos eventos donde la interrupción del embarazosea el resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o actosexual sin consentimiento , abusivo , o de inseminación artificial otransferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto, no puedeser reprochado penalmente por cuanto se atentó de manera grave einmensa contra la libertad de la mujer , derecho esencial en un EstadoDemocrático , y específicamente contra la voluntad de la mujer dereproducirse, derecho este inherente y básico en la mujer por cuanto es elúnico ser capaz de traer al mundo a otro ser.En segundo lugar el incesto es un hecho punible sancionado en nuestralegislación penal. El artículo 237 del Código Penal establece:“ El que realice acceso carnal u otro acto sexual con un ascendiente ,descendiente, adoptante o adoptivo , o con un hermano o hermanaincurrirá en prisión …”Así las cosas, el embarazo de una mujer puede provenir de una accesocarnal realizado con un ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivoo hermano . Evento en el cual dicho embarazo es resultado de un delito.Acorde con los lineamientos establecidos respecto del acceso carnalviolento; no puede primar la vida del que está por nacer cuando esta hasido el resultado de un hecho reprochable por la sociedad, es decir,resultado de un hecho punible.Así pues, en dichos casos la mujer cuenta con la posibilidad de hacervaler sus derechos fundamentales por cuanto la conducta que produjo elembarazo no es el resultado de un acto legítimo, a la luz de laConstitución, aún si es practicado con "mutuo consentimiento" entremayores de edad.

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