12.07.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

no abarcara los abortos practicados de manera ilegal. En la decisión sedijo:En el interés de preservar el valor de la vida no nacida, elaborto debe continuar ilegal, pero el Estado no debe penalizarel acto ilegal si éste tiene lugar durante los primeros tresmeses de embarazo y después de que el Estado haya tenido laoportunidad de persuadir a la mujer de cambiar de opinión 272 .El Tribunal hizo énfasis en su decisión en el artículo 2(2) de la LeyBásica Fundamental 273 . En la sentencia (BVerGE 88, 203-366) seestablecieron los siguientes parámetros constitucionales:“1. La Ley Fundamental le ordena al Estado proteger la vidahumana, incluyendo la del que está por nacer. Este deber deprotección encuentra su fundamento en el art. 1, numeral 1;su objeto y – deducido de éste – su medida se determinanmás precisamente en el art. 2, numeral 2. La dignidadhumana también se predica de la vida del que está por nacer.El ordenamiento debe garantizar los presupuestos jurídicospara el desarrollo del no nacido, como poseedor de underecho propio a la vida. El derecho a la vida del no nacidono requiere para su reconocimiento de la aceptación de lamadre.2. El deber de protección al no nacido se refiere a cada vidaindividualizada, no solo a la vida humana en general.3. La protección jurídica del que está por nacer se predicatambién frente a su madre. Dicha protección solo puede serposible si el legislador prohíbe el aborto, con lo cual leimpone a la madre el deber jurídico de llevar a término suembarazo. Por principio, la prohibición del aborto y el deberde dar a luz son dos elementos inseparables de la protecciónordenada por la Constitución.272 Tribunal Constitucional Federal BVerfGE 88, 203. Mayo 28 de 1993. Control Abstracto delArtículo 218 del Código Penal Alemán. Interrupción del embarazo II (Schwangerschaftsabbruch II).Votación 5:3.273 Norma Fundamental. Alemania. Artículo 2. (1) Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento desu personalidad siempre que no vulneren los derechos de otro ni atenten al orden constitucional o a laley moral.(2) Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física. La libertad de la persona es inviolable. Estosderechos sólo podrán ser coartados en virtud de una ley.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!