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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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Humana y a otras entidades que defienden la vida del ser humano nonacido, discriminando en forma injustificada a estas últimas, lo cualconstituye a su juicio causal de nulidad del proceso.El Decreto 2<strong>06</strong>7 de 1991 establece en su artículo 13:“El Magistrado Sustanciador podrá invitar a entidades públicas, aorganizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadascon el tema del proceso a presentar por escrito, que será público,su concepto sobre puntos relevantes para la elaboración delproyecto de fallo. La Corte podrá, por mayoría de sus asistentes,citarlos a la audiencia de que trata el artículo anterior.“(…)”.En ejercicio de la facultad consignada en esta disposición, el MagistradoSustanciador dispuso en el auto admisorio de las demandas acumuladasproferido el 16 de Diciembre de 2005:“Cuarto.- INVITAR a participar en este proceso al Ministro de laProtección Social, el Fiscal General de la Nación, el Defensor delPueblo, la Directora del Instituto Colombiano de BienestarFamiliar, el Director de Profamilia, el Presidente de la ConferenciaEpiscopal Colombiana, la Directora de la Corporación Sisma –Mujer, el Director de la Comisión Colombiana de Juristas, laSeñora Florence Thomas en su calidad de Coordinadora del GrupoMujer y Sociedad de la Universidad Nacional de Colombia, laSeñora Lina María Moreno de Uribe en su calidad de PrimeraDama de Nación, la Directora de la Corporación Casa de la Mujer,el Presidente de la Academia Nacional de Medicina, el Rector de laUniversidad Nacional de Colombia, el Rector de la Universidad deAntioquia, el Rector de la Universidad del Valle, el Rector de laUniversidad Popular del Cesar, el Rector de la UniversidadSantiago de Cali, el Rector de la Universidad Externado deColombia y el Rector de la Universidad Libre para que, medianteescrito que deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientesal de recibo de la comunicación respectiva, emitan su opiniónespecializada sobre las disposiciones que son materia de laimpugnación.”

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