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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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del Código Penal . La norma entró en vigencia a partir del 1° de enero de2005 por expresa disposición del artículo 15 de la misma ley. Dado quela pena como elemento esencial del tipo penal ha sido modificada , esclaro que nos encontramos ante un elemento nuevo del tipo penal de losartículos demandados 122,123 y 124 del Código Penal.La intención es precisamente apartarme del precedente , presentadorazones poderosas para ello , que respondan a los criterios que tambiénha señalado la Corte en su jurisprudencia , para evitar la petrificación delderecho y la continuidad de eventuales errores.2. Demanda de Pablo Jaramillo ValenciaLa Corte Constitucional revisó los artículos relacionados con el tipopenal del aborto declarándolos exequibles. Al respecto no puedepredicarse la cosa juzgada material, puesto que esta solo se da al referirsea disposiciones declaradas inexequibles.3. Demanda de Marcela Abadía Cubillos, Juana Dávila Sáenz yLaura Porras Santanilla.No existe cosa juzgada formal porque la constitucionalidad de las normasdemandadas , pertenecientes al Código Penal de 2000 , no han sidoestudiadas ni decididas a la fecha. Tampoco existe cosa juzgada materialporque las normas que prohíben actualmente el aborto poseen una penasuperior a la que imponían sus antecesoras y por ende, a pesar depresentar redacciones idénticas , se trata de normas distintas.Para poder dilucidar el interrogante planteado , esta Corporación estimaconveniente , de inicio , establecer los parámetros de la figura jurídica dela Cosa Juzgada Constitucional , para posteriormente analizar el casoconcreto .Parámetros de la Cosa Juzgada ConstitucionalEl fenómeno jurídico de la Cosa Juzgada Constitucional tiene origen enla Carta Política. Pues bien, el artículo 243 constitucional establece:“ARTICULO 243. Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del controljurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional.Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del actojurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan

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