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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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diagnosticar sino hasta la semana décimo catorce de embarazo. Este tipode malformaciones generalmente permiten una vida intrauterinarelativamente normal, lo que implica que a la mujer le es impuesto unembarazo (que a partir del diagnóstico empieza a ser indeseado)Violando sus derechos fundamentales con la pretensión de proteger unavida humano que no tiene futuro. En casos como estos laproporcionalidad entre los derechos sacrificados (derecho de la mujer) yel bien protegido (vida human en formación) es absolutamente nula.De otra parte es importante tener en cuenta que la experiencia médica enColombia indica que mientras las malformaciones más graves sonfrecuentes dentro de los grupos con más bajos recursos, son de más raraocurrencia en los estratos más altos.Segundo. Que se declare la inexequibilidad del texto subrayado delartículo 123 del Código Penal “ de mujer menor de catorce años “ de laley 599 de 2000. El derecho a la libre maternidad derivado de losprincipios de libertad y autonomía de la Constitución de 1991 no puedennegarse a las mujeres menores de catorce años.La frase demanda del artículo 123 desconoce la autonomía de las mujeresmenores de 14 años que quieran interrumpir un embarazo. En el caso deeste tipo de mujeres debe entenderse que su capacidad de gestardemuestra un grado de madurez que debe implicar la capacidad deexpresar su voluntad sobre la interrupción o no del embarazo. Aunque elconsentimiento para sostener relaciones sexuales no se presume en lasmenores de 14 años, sí se debe aceptar y respetar la decisión de optar ono por un aborto, cuando se trata de ejercer el derecho a la autonomía ymás cuando los embarazos tempranos traen generalmente peligros para lavida, la salud y la integridad de las menores embarazadas.Por lo anterior, no puede defenderse constitucionalmente la penalizacióndel médico que siguiendo el consentimiento libre e informado de unamujer menor de 14 años, interrumpa su embarazo. Adicionalmentedebemos entender que prohibir a los médicos que actúen parasalvaguardar el bienestar de las niñas es una violación del artículo 44 dela Constitución Política.Que se declare la inexequibilidad del artículo 124 de la ley 599 de 2000.No es suficiente la disminución de la pena o la posibilidad de no castigarcon prisión los casos de violencia sexual. La sola iniciación de unproceso penal aunque existan argumentos de defensa fuertes, vulnera ladignidad, la libertad y la autonomía de las mujeres embarazadas comoconsecuencia de una violación.

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