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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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6.1. El artículo 93 de la Carta consagra la prevalencia en el orden internode los tratados internacionales sobre derechos humanos y señala que“Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretan deconformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanosratificados por Colombia.”Si bien al Ministerio Público no le corresponde hacer un análisispormenorizado en este concepto sobre la evolución que a lo largo de lajurisprudencia constitucional colombiana ha tenido la noción del bloque deconstitucionalidad, la que por cierto se encuentra ampliamente descrita enartículos del profesor Rodrigo Uprimny Yepes y que reciente está recogidaen uno que aparece publicado por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla,en Reflexiones sobre el nuevo Sistema Procesal, es necesario determinar siaquellos expresiones de los órganos internacionales como la ONU y que notiene la naturaleza de tratados internacionales, pueden a partir de losartículos 93 y 94 de la Constitución, formar parte de lo que la doctrina y lajurisprudencia han denominado “Bloque de constitucionalidad”, entendidocomo todas aquellas manifestaciones que sin estar formalmente en elarticulado de la Carta, hacen parte de ella por la remisión que el mismoConstituyente hizo a ellas para que tuviesen el mismo grado decoercibilidad y obligatoriedad de uno de sus mandatos.6.2. Señala el artículo 93, inciso 2 de la Constitución, que los derechos ydeberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con lostratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.A partir de este mandato, la Corte Constitucional ha admitido no sólo quelos tratados de derechos humanos sino que la jurisprudencia de los órganosinternacionales de derechos humanos es relevante y ha de tenerse en cuentaal momento de interpretar derechos consagrados en la Constitución, puesesas interpretaciones deben ser tenidas en cuenta cuando ellas contienen unestándar de protección mayor al que consagra la Constitución o lajurisprudencia constitucional (sentencias C-010 de 2000; C-04 de 2003 y T-453 de 2005, entre otras). Es por ello, que también ha de admitirse ladoctrina de instancias tales como la Corte Europea de Derechos Humanos,etc, en la medida que allí se hagan interpretaciones de mayor protección alos derechos que se consagran en la Constitución.Lo anterior es coherente si se tiene en cuenta que la Constitución de 1991 esgarantista, desde el preámbulo; en la definición del Estado, cuyofundamento es el respeto de la dignidad humana, en los elementos quejustificación la existencia del mismo; en el reconocimiento de la primacíade los derechos inalienables de las personas, respecto de los cuales, el textoconstitucional no sólo consagra una amplia carta de derechos ymecanismos efectivos para su protección, sino que señala la apertura alreconocimiento de derechos nuevos o innominados y, finalmente, hace no

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