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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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Se tiene, entonces, que cuando los tribunales constitucionales han debidoabordar la constitucionalidad de la interrupción del embarazo hancoincidido en la necesidad de ponderar los intereses en juego, que endeterminados eventos pueden colisionar, por una parte la vida engestación, bien que goza de relevancia constitucional y en esa medidadebe ser objeto de protección, y por otra parte los derechos de la mujerembarazada. Si bien han diferido al decidir cual de estos intereses tienenprelación en el caso concreto, en todo caso han coincidido en afirmar quela prohibición total del embarazo resulta inconstitucional, porque bajociertas circunstancias impone a la mujer encinta una carga inexigible queanula sus derechos fundamentales.10. Examen del caso concreto.10.1. La inexequibilidad de la prohibición total del aborto.Corresponde a esta Corporación examinar la exequibilidad de lasdisposiciones que penalizan el aborto. Para tales efectos, se examinará enprimer término la exequibilidad del artículo 122 del Código Penal,disposición que penaliza el aborto en todas las circunstancias,interpretado en sus alcances a la luz de los demás artículos acusados, esdecir, los artículos 123 y 124, así como del artículo 32-7, en lo pertinente.El punto de partida del análisis de exequibilidad lo constituye laafirmación contenida en el acápite cuarto de esta decisión, relativa a quela vida del nasciturus es un bien constitucionalmente protegido y por esarazón el legislador está obligado a adoptar medidas para su protección.En efecto, la interrupción del embarazo no es abordada por nuestroordenamiento constitucional como un asunto exclusivamente privado dela mujer embarazada y por lo tanto reservada al ámbito del ejercicio de suderecho al libre desarrollo de la personalidad.En efecto, como se expuso con anterioridad, diversos mandatosconstitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos quehacen parte de bloque de constitucionalidad, le otorgan a la vida en susdiferentes estadios, dentro de los cuales se incluye por supuesto la vidaen gestación, el carácter de bien constitucionalmente protegido.Por esa misma razón, no puede argumentarse que la penalización delaborto sea una medida perfeccionista dirigida a imponer un determinadomodelo de virtud o de excelencia humana bajo la amenaza de sancionespenales. En efecto, como ha sostenido esta Corporación en distintasoportunidades, es con la adopción de medidas perfeccionistas que lasautoridades sancionan a un individuo que no ha afectado el ordenamientoconstitucional o los derechos de terceros, únicamente porque no acepta

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