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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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decidir sobre la realización de la intervención. Sin embargo, lascircunstancias del aborto deben ser registradas en un certificado médico.En 1984 el Tribunal Constitucional Portugués revisó el artículo 1 delDecreto 41/III y el artículo 1 de la Ley 6 de 1984 relativo a la exclusiónde la ilicitud en algunos casos de interrupción voluntaria del embarazo, elcual consagra la regulación descrita. La Corte consideró las disposicionesajustadas a la Constitución. Lo sustentó de la siguiente manera:El Tribunal Constitucional puede reprochar el uso del poderdiscrecional del legislador cuando contraría manifiestamenteel orden de valores constitucionales. Ante la duda, el Tribunaldeberá hacer una interpretación de ley conforme a laConstitución presumiendo que el legislador lo ha respetado.Al menos en la línea de principios no existen imperativosconstitucionales absolutos de criminalización,descrimialización o despenalización, sin embargo existe unorden de valores constitucionales no jerarquizados que puedenimponer la criminalización parcial del aborto.La protección de la vida humana que se desprende de losartículos 24 289 y 25 290 de la Constitución que interpretada enarmonía con el artículo 1 291 de la misma ley fundamentalabarca la vida intrauterina.Los artículos 67 (inciso 1) 292 , 68 (inciso 2) 293 y 69-71 294 de laConstitución son el reflejo del el principio de la dignidadhumana.La definición de las cláusulas de ilicitud o de culpa, enunciadaen el decreto que se analiza, no contraviene el principio detipicidad de la ley penal incriminadora, ni invade los poderes289 Constitución Portuguesa. Artículo 24. Derecho a la vida. La vida human es inviolable. No existirápena de muerte bajo ninguna circunstancia.290 Constitución Portuguesa. Artículo 25. Derecho a a integridad personal. La integridad persona ymoral de toda persona es inviolable. Nadie será sometido a tortura, tratos o penas crueles ydegradantes.291 Portugal es una república soberana basada en el principio de la dignidad humana y el deseo de lagente, comprometida a construir una sociedad libre, justa y solidaria.292 Constitución portuguesa. Artículo 67. (1) Como elemento fundamental de la sociedad la familiadeberá ser protegida por la sociedad y el estado para la debida implementación de todas lascondiciones para todos los miembros de la familia logren el desarrollo personal.293 Constitución portuguesa. Artículo 68 (2). La maternidad y la paternidad constituyen eminentesvalores sociales.294 Constitución portuguesa Artículo 69-71. Debida protección a los niños, jóvenes y las personasdiscapacitadas.

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