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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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El 22 de noviembre de 2005 el Comité de Derechos Humanos, mediantecomunicación No. 1153/2003 resolvió el caso de Noelia Llantoy contraPerú. La demandante argumentaba que Perú había violado los artículos2,3, 6, 7, 17, 24 y 26 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Lademandante quedó embarazada en marzo de 2001, cuando tenía 17 años.En junio de 2001, después de un examen médico, se enteró de que el fetosufría de anancefalia.En concepto del médico ginecólogo que la examinaba, la continuación desu embarazo ponía en grave peligro su vida y le recomendó laterminación del embarazo. La demandante decidió terminarlo. Para ellose requería la autorización del director del hospital, quien, cuando fuesolicitada la terminación del embarazo por la madre de la menor, se negóa permitirla, aún cuando las normas penales de Perú permiten laterminación del embarazo por razones terapéuticas cuando no exista otramanera de salvar la vida de la mujer o de evitar el daño en su salud. Apesar de los reportes de una trabajadora social del Estado y de unsiquiatra, que recomendaron la terminación del embarazo en razón a lasafecciones en la salud mental de la demandante, la interrupción delembarazo no fue permitida. El 13 de enero de 2002 la demandante dio aluz un bebe que solo vivió cuatro días y al que tuvo que alimentar duranteel tiempo que vivió. La demandante sufrió una depresión después de lamuerte de su bebe, además de ciertas complicaciones médicas de tipofísico.El Comité encontró que Perú había violado los artículos 2 336 , 7 337 , 17 338 y24 339 de la Convención ya que, aun cuando podía haber evitado el5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtenerreparación.”335 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue firmado por el Estado colombiano el 29de octubre de 1969, ratificado el 29 de octubre de 1979, Ley Aprobatoria 74 de 1978.336 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 2. “1. Cada uno de los Estados Partesen el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentrenen su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sindistinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origennacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y alas disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas ode otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presentePacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violadospodrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas queactuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridadcompetente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona queinterponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente elrecurso.

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