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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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Esto sucede igualmente en el ámbito político o estatal: el derechooriginario e inalienable a la vida se pone en discusión o se niega sobre labase de un voto parlamentario o de la voluntad de una parte de lapoblación. Es el resultado nefasto de un relativismo que predominaincontrovertible: el "derecho" deja de ser tal porque no está yafundamentado sólidamente en la inviolable dignidad de la persona, sinoque queda sometido a la voluntad del más fuerte.Reivindicar el derecho al aborto, al infanticidio. a la eutanasia, yreconocerlo legalmente, significa atribuir a la libertad humana unsignificado perverso e inicuo: el de un poder absoluto sobre los demás ycontra los demás.En relación con el derecho a la vida y a la dignidad humana en nuestroordenamiento jurídico, se señala que la Constitución en su Preámbulo, asícomo en varias de sus normas y el mismo artículo 1° del Código Penal,reconocen el respeto a la dignidad humana.De la misma manera, los tratados internacionales relativos a los derechoshumanos, que por disposición del artículo 93 Superior conforman elllamado “bloque de constitucionalidad”, también reconocenexplícitamente el derecho a la vida del no nacido. Así lo hace laConvención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José deCosta Rica, aprobada por Colombia mediante la Ley 16 de 1972, artículo4°.Por otra parte, se anota que la Corte Constitucional a través de sujurisprudencia al definir la constitucionalidad de los delitos de aborto,incluso el caso de embarazo producto de violación, consideró que dichasnormas se ajustaban a la Carta, en tanto ésta protege la vida humanadesde el momento mismo de la concepción, pues esta fue la ratiodecidendi de tales pronunciamientos. Así, en la <strong>Sentencia</strong> C-133 de 1994se indicó que en la Carta Política “la protección a la vida del no nacido,encuentra sustento en el Preámbulo, y en los artículos 2° y 5°, pues esdeber de las autoridades públicas, asegurar el derecha a la vida de “todaslas personas”, y obviamente el amparo comprende la protección de lavida durante su proceso de formación y desarrollo, por ser condición parala viabilidad del nacimiento y a la existencia legal de las personas. En talvirtud, se dijo que el Estado tenía “la obligación de establecer, para ladefensa de la vida que se inicia con la concepción, un sistema deprotección legal efectivo, que necesariamente debe incluir la adopción denormas penales dispuestas por el legislador dentro de los límites delordenamiento constitucional.

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