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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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desproporcionada los derechos de la mujer y transgrediendo los límitesdentro de los cuales puede ejercer el margen de configuración.9. La cuestión del aborto en el derecho comparadoSin pretender hacer una descripción de la legislación extranjera ni de lajurisprudencia de otros países, cabe resaltar que aunque el tema delaborto ha sido objeto de cambios legislativos en la mayoría de estadosoccidentales, los jueces constitucionales también se han pronunciadosobre las dimensiones constitucionales de las normas legales sometidas acontrol de constitucionalidad.La regulación actual del aborto en los sistemas jurídicos occidentales esbastante dispar, sin embargo, a partir de finales de los años sesenta esposible verificar el abandono, por parte de la mayoría de los países, delegislaciones absolutamente prohibitivas del aborto y la adopción de unaregulación más permisiva. Al margen de las razones que ocasionaron uncambio tal magnitud, a finales de los años 90 la mayoría de los países deEuropa Occidental y los estados de la Unión Americana habíanintroducido legislaciones bastantes permisivas en la materia. En AméricaLatina la legislación sobre el aborto también es bastante dispar, asímientras algunos países como Argentina 108 , México 109 , Bolivia 110 ,Cuba 111 establecen en su legislación penal eventos en los cuales la108 El artículo 86 del Código Penal argentino establece:Art. 86.- incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitaciónespecial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos queabusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no espunible:1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si estepeligro no puede ser evitado por otros medios;2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujeridiota o demente. en este caso, el consentimiento de su representante legal deberá serrequerido para el aborto.nota: texto originario conforme a la ley n 23077.109 El Código Penal Federal mexicano establece:Articulo 333. No es punible el aborto causado solo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuandoel embarazo sea resultado de una violación.Articulo 334. No se aplicara sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o elproducto corra peligro de muerte, a juicio del medico que la asista, oyendo este el dictamen de otromedico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.110 El Código Penal de Bolivia prevé:Articulo 266.- (aborto impune).- Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito deviolación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempreque la acción penal hubiere sido iniciada.tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida ola salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios.En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer yautorización judicial en su caso.111 El Código Penal cubano dispone:

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