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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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3. El personal de IPS y EPS denuncia a las mujeres que acuden a untratamiento médico necesario para proteger su vida e integridad, por lasconsecuencias de un aborto clandestino.4. Se considera que la morbilidad materna por causa de aborto provocadoes la segunda causa de muerte de las mujeres en Colombia, existenestudios que sugieren "un subregistro de la mortalidad materna del 50%.5. Se genera un desequilibrio total en las cargas públicas, en perjuicio dela mujer.6.- La penalización absoluta constituye una violencia contra la mujer, enlos términos de la Convención de Belém do Pará, pues la previsión legalacusada genera en la mujer que habiendo sido violada o inseminada encontra de su voluntad y aborta, una doble o triple victimización, pues amás de revivir el hecho atentatorio de su libertad sexual al pretender lasanción de su atacante, debe someterse a ser tratada como criminal.7. La penalización absoluta impone a la mujer que ha sido informada dela malformación congénita incompatible con la vida extrauterina de lacriatura que gesta en su cuerpo, la prohibición de actuar conforme a suconcepción moral de la vida digna y de piedad en relación con dichacriatura, y la obliga a dar a luz a ese ser y a cuidarlo por el mínimo lapsode vida que tenga.A la luz de las anteriores consideraciones, hay una desproporción totalentre el beneficio pretendido con el tipo penal censurado y lasrestricciones impuestas a los derechos de la mujer, por lo cual resultainconstitucional.En conclusión, la penalización absoluta e indiscriminada del abortoconsentido, vulnera los principios de la dignidad humana, vida e igualdad(Preámbulo y artículos 1 y 2 de la CP), de los derechos a la vida (CP, art.11), a la integridad persona (CP, art. 12), a la igualdad (CP, art. 13), a laintimidad (CP, art. 15), a la libertad de conciencia (CP, art. 18) al libredesarrollo de su personalidad (CP, art. 16), a la libertad personal (CP, art.28) a la igualdad en las relaciones familiares y en la autonomíaprocreativa (CP, art. 42), los derechos prevalentes de las niñas yadolescentes (CP, art. 44), y el derecho a la salud (CP, art. 49).También desconoce los artículos 2, 6, 7, 9, 14, 17, 18, 23, 24 y 26 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 1, 4, 5,7, 12, 17, 19 y 24 de la Convención Interamericana de DerechosHumanos, los artículos 2, literales f y g, 5, literales a y b y 10, literal h,de la Convención de Naciones Unidas sobre Eliminación de Todas las

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