12.07.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Por las anteriores razones es menester concluir que por anular losderechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a laautonomía y a la dignidad de la menor embarazada y adicionalmente, porno resultar adecuada para conseguir los fines que se propone, la medidaestablecida por el artículo 123 del Código Penal resulta claramentedesproporcionada y por lo tanto inconstitucional, razón por la cual laexpresión “o en mujer menor de catorce años” contenida en el artículo123 del Código Penal será declarada inexequible.10.3. De la inexequibilidad de la disposición contenida en el artículo124 del Código Penal.Todas las hipótesis señaladas como generadoras de atenuación punitivaen la norma acusada quedan incluidas, en virtud de la presente sentencia,junto con otras no contempladas en tal disposición, como situaciones noconstitutivas del delito de aborto.En consecuencia y precisamente en razón de tal decisión, pierden surazón de ser tanto la disposición acusada como su respetivo parágrafo,por cuanto, en lugar de la atenuación de la pena, lo que se declara es lainexistencia del delito de aborto en las precisas y excepcionalescircunstancias anotadas, razón por la cual la disposición acusada ha deretirarse del ordenamiento por consecuencia.10.4. La constitucionalidad del numeral 7 del artículo 32 del CódigoPenal.Se demanda también el numeral 7 del artículo 32 del Código Penal,enunciado normativo que excluye la responsabilidad penal cuando seobre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligroactual o inminente, inevitable de otra manera, que no haya sido causadointencionalmente o por imprudencia del agente y que éste no tenga eldeber jurídico de afrontar.A juicio de los demandantes el estado de necesidad regulado por estadisposición vulnera los derechos fundamentales a la vida y a al integridadpersonal de la mujer, porque esta se ve obligada a someterse a un abortoclandestino “y por lo tanto humillante y potencialmente peligroso parasu integridad”.En relación con esta disposición, la Corte encuentra que la causal deausencia de responsabilidad penal acusada, como todas las demáscausales contempladas en el aludido artículo, resultan aplicables no soloal delito de aborto sino, en general, a todas las hipótesis de delito

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!