12.07.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

También ha considerado la Corte, que la vida humana, en los términos dela garantía constitucional de su preservación, no consiste solamente en lasupervivencia biológica sino que, tratándose justamente de la quecorresponde al ser humano, requiere desenvolverse dentro de unascondiciones mínimas de dignidad. Y, como la persona conforma un todointegral y completo, que incorpora tanto los aspectos puramentemateriales, físicos y biológicos como los de orden espiritual, mental ysíquico, para que su vida corresponda verdaderamente a la dignidadhumana, deben confluir todos esos factores como esenciales en cuantocontribuyen a configurar el conjunto del individuo.En efecto, el derecho a la salud comprende no solo la salud física sinotambién la mental, pues como lo ha considerado la Corte, “LaConstitución proclama el derecho fundamental a la integridad personal y,al hacerlo, no solamente cubre la composición física de la persona, sinola plenitud de los elementos que inciden en la salud mental y en elequilibrio sicológico. Ambos por igual deben conservarse y, por ello, losatentados contra uno u otro de tales factores de la integridad personal -por acción o por omisión- vulneran ese derecho fundamental y ponen enpeligro el de la vida en las anotadas condiciones de dignidad.” 91 .Ahora bien, el derecho a la salud es un derecho integral que incluye elconcepto de salud mental y física; y además, en el caso de las mujeres, seextiende a su salud reproductiva, íntimamente ligada a la ocurrencia delaborto espontáneo o provocado, casos en los cuales, por múltiplescircunstancias, puede estar en peligro la vida de la madre o ser necesarioun tratamiento para recuperar su función reproductiva.El derecho a la salud reproductiva ha sido considerado por estaCorporación. Por ejemplo, en la sentencia T-437 de 1993, se concedió latutela a una mujer embarazada detenida y a la cual no se le concede ladetención hospitalaria aún cuando el parto era inminente. Consideró laCorte, además de los derechos del niño, que el trato especial que da laConstitución a la mujer embarazada (asistencia y protección durante elembarazo y después del parto) se sustenta en el derecho a la vida, laintegridad personal, el respecto a la dignidad humana, el libre desarrollode la personalidad y el principio de la familia como institución básica dela sociedad.Igualmente, al respecto de la recuperación de la función reproductivacomo parte del derecho a salud de la mujer, entre otro caso, la Corteprotegió a una mujer “copiloto”, que por razón a su oficio tuvo un parto91 Ver sentencias T-248 de 1998, T-1019 y T-1090 de 2004

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!