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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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obligación desconociendo la autonomía y la dignidad de las propiaspersonas”.Cuando una mujer, mayor o menor de catorce años, es víctima deviolencia sexual, es decir, obligada contra su voluntad a mantenerrelaciones sexuales, sea por la utilización de la fuerza (acceso carnalviolento - acto sexual violento), par ser sometida a algún mecanismo queanule su voluntad (acceso carnal en persona puesta en incapacidad deresistir), cuando por su edad la ley la considera incapaz para consentir unacto sexual (acceso carnal abusivo con menor de catorce años) o porquesus condiciones mentales permanentes o transitorias le impiden decidirconscientemente sobre un acto sexual (acceso carnal con incapaz deresistir); y como resultado de ese hecho queda en estado de embarazo, suderecho a la vida digna se garantiza únicamente en la medida en que, deconformidad con su personal proyecto de vida puede optar libremente porcontinuar o dar por terminado el embarazo. Para la garantía plena delderecho a la vida, quien lo practicare con el consentimiento de la mujer,no podrá ser penalizado.II. Las normas impugnadas vulneran los derechos a la libertad deconciencia y al libre desarrollo de la personalidad de las mujerescolombianas.El artículo 18 de la Constitución Política consagra el derecho a la libertadde conciencia en estos términos: “Se garantiza la libertad de conciencia.Nadie será molestado por razón de .sus convicciones o creencias nicompelido u revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia” y elartículo 16 establece el derecho al libre desarrollo de la personalidad así:“Todas las- personas tienen derecho al libre desarrollo de supersonalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechosde los demás y, el orden jurídico”.Cuando una mujer queda en embarazo contra su voluntad, el artículo 122del Código Penal la obliga, desconociendo su derecho a la libertad deconciencia y al libre desarrollo de la personalidad a ejercer la maternidad.No existe en nuestro ordenamiento constitucional ni legal norma algunaque limite los derechos de las mujeres cuando están embarazadas, sólo sital norma existiese, podríamos jurídicamente aceptar que las mujeresembarazadas son incapaces para ejercer sus derechos. Por ejemplo,nuestro Código Penal no penaliza la conducta de una mujer en estado deembarazo que intente suicidarse, porque si los dictados de su concienciay el libre desarrollo de su personalidad la llevan a decidir terminar con suvida, ni el Estado, ni la sociedad pueden obligarla a continuar viviendo.

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