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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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con éste pese a las circunstancias descritas y otras no, el Estado deberespetar esta decisión sin imponer sanciones tales como las que estánprescritas en el artículo 124 del Código Penal. El que se despenalice elaborto no significa que estos aumenten o disminuyan, pues está demostradoque las mujeres con la prescripción penal o sin ella, tomarán la decisión quemás se avenga con su proyecto de vida.9.4.3. Estamos evaluando, entonces, si es justo que el Estado recurra enestos casos a la última ratio, es decir, que le imponga a la mujer en esascondiciones la carga de soportar el proceso de investigación yjuzgamiento y la posterior sanción que la priva de su libertad de 1 a 3años y a depender de la buena voluntad del juez para que no le impongafinalmente la pena, o si la conducta en cuestión por sus características, norepresente realmente un peligro para la convivencia pacífica y el ordenjurídico, de tal manera que su penalización excede los límites de lalibertad de configuración del legislador en cuanto a la protección de ladignidad de la persona humana y el respeto a los derechos humanos delas mujeres y particularmente de las mujeres de grupos etarios,económicos y sociales más vulnerables.Porque el principio de legalidad señala que no hay pena sin ley, pero noen el sentido positivista puro, sino en términos del neopositivismoconstitucional que exige como condición de legitimidad de la ley que éstasea justa, es decir, que sea necesaria, proporcional y útil.En términos del daño social que produce el aborto, ha de decirse que elimpacto social es tan mínimo, si lo hay, que la situación generalmente notrasciende del ámbito íntimo de la mujer que debe recurrir a él, en generalno trasciende ni siquiera a su familia. Es por ello, que la posibilidad realde que el aparato penal tenga noticia del hecho, es mínima y así lomuestra la ausencia casi total de denuncias por este delito. Por lo demás,la reproducción es algo tan íntimo que las demás personas, aun cuandocondenen moralmente el acto no lo denuncian, porque no sienten, apartede ese reproche moral, que ello les afecte, por el contrario en los casosque se estudian es más posible que el hecho genere solidaridad.En este sentido, la encuesta realizada por El Espectador (semana del 17al 23 de julio Página 4ª), a un grupo de personas pertenecientes a lareligión católica se ve como, aún las personas pertenecientes a estosgrupos que en general rechazan la interrupción voluntaria del embarazo,aceptan que resulta justificado eximir esta conducta de la ley penal ypermitir que la mujer tome la decisión, en los casos de que trata esteconcepto. Esta encuesta señaló que el grupo encuestado de católicosacepta el aborto en las siguientes porcentajes:

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