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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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Se trata también de aquellos eventos en los cuales está amenazada lasalud y la vida de la mujer gestante, pues resulta a todas luces excesivoexigir el sacrificio de la vida ya formada por la protección de la vida enformación. En efecto, si la sanción penal del aborto se funda en elpresupuesto de la preeminencia del bien jurídico de la vida en gestaciónsobre otros bienes constitucionales en juego, en esta hipótesis concreta nohay ni siquiera equivalencia entre el derecho no sólo a la vida, sinotambién a la salud propio de la madre respecto de la salvaguarda delembrión.Como ha sostenido esta Corporación en reiteradas ocasiones, el Estadono puede obligar a un particular, en este caso la mujer embarazada, aasumir sacrificios heroicos 118 y a ofrendar sus propios derechos enbeneficio de terceros o del interés general. Una obligación de estamagnitud es inexigible, aun cuando el embarazo sea resultado de un actoconsentido, máxime cuando existe el deber constitucional en cabeza detoda persona de adoptar medidas para el cuidado de la propia salud, altenor del artículo 49 constitucional.En efecto, la importancia de la vida como bien constitucionalmenteprotegido y el correlativo deber de protección a cargo del Estadoimponen al Legislador la adopción de medidas de protección de índolenormativa. Así, en la sentencia C-309 de 1997 sostuvo esta Corporación:“La Carta no es neutra entonces frente a valores como la vida yla salud sino que es un ordenamiento que claramente favoreceestos bienes. El Estado tiene entonces un interés autónomo enque estos valores se realicen en la vida social, por lo cual lasautoridades no pueden ser indiferentes frente a una decisión enla cual una persona pone en riesgo su vida o su salud. Por ello elEstado puede actuar en este campo, por medio de medidas deprotección, a veces incluso en contra de la propia voluntadocasional de las personas, con el fin de impedir que una personase ocasione un grave daño a sí mismo. Las medidas deprotección no son entonces incompatibles con la Carta. Sinembargo, ello no significa que cualquier medida de estanaturaleza sea admisible, puesto que, en ocasiones, el Estado ola sociedad, con el argumento de proteger a la persona de símisma, terminan por desconocer su autonomía. Por ello laCorte, al reconocer la posibilidad de estas medidas, había sidomuy cuidadosa en señalar que éstas perdían toda legitimidadconstitucional cuando se convertían en políticas118 Ver C-563 de 1995.

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