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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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Ahora bien, otro argumento que refuerza la inexistencia de Cosa JuzgadaConstitucional en relación con el artículo referido se sustenta en que laCorte Constitucional , en la <strong>Sentencia</strong>s inhibitorias C- 1299 y C-1300 de2005 , partió del supuesto para emitir su fallo que no existía cosa juzgadaconstitucional .Respecto de la disposición o el contenido normativo del Artículo 123 dela ley 599 de 2000 ( Código Penal )El suscrito Magistrado constató que respecto de la disposición jurídica ydel contenido normativo que contiene el artículo 123 de la ley 599 de2000, esta Corporación no ha emitido pronunciamiento alguno. Porende, este Tribunal Constitucional se encuentra facultado para tomar unadecisión de carácter Constitucional respecto de la norma en mención.Respecto de la disposición o contenido normativo del Artículo 124 de laley 599 de 2000 ( Código Penal )El suscrito Magistrado evidencia dos pronunciamientos, al menos,relacionados con el artículo acusado. La <strong>Sentencia</strong> C- 647 de 2001 y la<strong>Sentencia</strong> C-198 de 2002.En primer lugar, la Corte Constitucional en la <strong>Sentencia</strong> C- 647 de 2001 ,y de manera implícita , limitó los alcances de la cosa juzgadaconstitucional a las consideraciones expuestas dentro de la misma<strong>Sentencia</strong>.En este orden de ideas, debe manifestar el suscrito Magistrado que elfenómeno de la Cosa Juzgada Constitucional no opera respecto de lasdemandas presentadas en esta ocasión , por cuanto los cargos sustento deaquellas difieren de los expresados en la <strong>Sentencia</strong> C- 647 de 2001.En segundo lugar, y respecto de la <strong>Sentencia</strong> C- 198 de 2002, situaciónsimilar se presentaría con lo analizado en el numeral anterior. Así pues,de la parte motiva de la <strong>Sentencia</strong> se desprende que los alcances de lacosa juzgada constitucional relativa implícita se refieren a los vicios deprocedimiento específicamente analizados en esa providencia.Por tal razón, y con base en los cargos que sustentan las demandas dereferencia D- 6122 , D- 6123 y D- 6124 , no existe cosa juzgadaconstitucional respecto de la <strong>Sentencia</strong> C- 198 de 2002 y específicamentecon relación al parágrafo del artículo 124 de la ley 599 de 2000. Loanterior, basado en que dichos cargos no hacen mención a vicios de trámiteen la formación de la ley.

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