12.07.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Por ello, resulta claro que una penalización absoluta e indeterminada delaborto que no diferencia la vida humana en desarrollo y la vida humanapersona, y que hace prevalecer la primera sobre la segunda en cabeza dela mujer y de cualquier derecho de ésta que entre en conflicto con esavida, no es ni puede ser una finalidad constitucionalmente imperiosa. Nopodrá catalogarse como imperiosa, puesto que no puede ser imperiosoproteger la vida a pesar de la vida misma y a pesar del fundamentoaxiológico mismo de la Constitución colombiana.Absuelto negativamente este primer punto del test de igualdad,supondría, según la doctrina de la Corte, el innecesario estudio de losdemás pasos del test. No obstante, en gracia de discusión, la Defensoríaprocederá a evaluar si se cumple con el segundo paso de la ponderaciónde un acto que establece una diferencia de trato basada en un criteriosospechoso.(ii) ¿Es el acto que propicia la diferencia de trato absolutamenteindispensable para alcanzar el fin propuesto?Este paso del test de igualdad debe responder al interrogante de si lasanción penal absoluta e indeterminada del aborto consentido resultaindispensable para proteger la vida humana que se desarrolla dentro delútero materno y es, por lo tanto, constitucional.En un sistema jurídico que se define como un Estado social de derecho,el recurso del derecho penal se estima como la última opción a la quedebe acudir, para proteger un bien jurídico como la vida del nasciturus,pues con ello se pretende desmotivar tanto a terceros como a las madresde acudir a tal conducta bajo el riesgo de ser sujeto de la correspondientesanción penal.Sin embargo, la penalización absoluta del aborto consentido, no esindispensable al fin propuesto, puesto que no constituye la única vía paralograr la protección deseada. Si la finalidad constitucional no resultaimperiosa, como se demostró en el primer paso, tal decisión de políticacriminal carece también de la connotación de indispensable.En primer lugar, el tipo penal del aborto, sólo sanciona a la mujer comosi se radicara sólo en ella la responsabilidad de la procreación eimplícitamente avala la irresponsabilidad del hombre, con lo cual reducea la mujer a su función de procreación y la cataloga como criminal sillega a abortar, mientras que el hombre que no asume la paternidad, estan sólo un irresponsable.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!