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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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Hungría comparte la limitación temporal de doce semanas para justificarel aborto debido a una situación de “crisis severa”. La crisis severa seentiende como “un estado de “shock” físico o psicológico severo o unasituación social imposible”. 431 Adicionalmente, para realizar un aborto sedebe cumplir con una consejería previa, un periodo de reflexión, y unasolicitud por escrito de la mujer. El aborto debe realizarse en unainstitución médica. Como se anotó, la Corte Constitucional húngara en sudecisión de 1998 había establecido que era inconstitucional la norma quepermitía el aborto por una crisis severa, pero su determinación respondióa que en la regulación anterior no se definía lo que se entendía como“crisis severa” por lo que concedió un plazo al legislador hasta el año2000 para que expidiera la norma correspondiente conforme a losparámetros sentados en su sentencia, como efectivamente lo hizo elparlamento, el cual expidió la Ley LXXXVII de 2000 que reforma la LeyLXXIX sobre la Protección de la Vida Fetal.Los países que han regulado el aborto con un indicador por motivos deangustia o de crisis severa todos comparten una limitación temporal de 12semanas de embarazo y todos han contemplado trámites adicionales comola consejería, el periodo de reflexión, la certificación médica y larealización del aborto por un médico y en una institución acreditada, entreotros. Las diferencias en la regulación subyacen en la definición del estadode angustia o crisis severa que en algunos casos es explícita (Hungría) y enotros no lo es (Francia, Bélgica).5. Aborto lícito por motivos socioeconómicosEn Alemania, Argentina, Chile, Irlanda, Brasil, España, Hungría, Polonia yPortugal no se contempla un indicador que justifique el aborto por motivossocioeconómicos, al igual que en India y Sudáfrica con la diferencia de queLas categorías de establecimientos públicos que están obligados a dar los medios para practicar lasinterrupciones voluntarias del embarazo serán fijadas mediante decreto.Artículo L2212-9. Todo establecimiento en el que sea practicada una interrupción voluntaria delembarazo, debe asegurar, después de la intervención, la información de la mujer en materia deregulación de nacimientos.Artículo L2212-10. Toda interrupción de un embarazo debe ser objeto de una declaración establecidapor el médico y dirigida al establecimiento donde es practicada al médico inspector regional de saludpública; esta declaración no debe hacer ninguna mención a la identidad de la mujer.Artículo L2212-11. Las condiciones de aplicación del presente capítulo son determinadas mediantedecreto del Consejo de Estado.”431 Ley LXXXVII de 2000 que reforma la Ley LXXIX sobre la Protección de la Vida Fetal.Artículo 5: (1) Un aborto solo puede ser realizado en caso de una emergencia o de una crisis severa dela mujer embarazada de acuerdo a las demás disposiciones de esta Ley. (2) una crisis severa se definecomo una situación que causa un “shock” físico o psicológico o una situación social imposible”.Traducción libre: “Article 5: (1) An abortion can only be performed in the case of an emergency or ofthe severe crisis of the pregnant woman in accordance with the provisions of the present act. (2) asevere crisis is a situation causing bodily or psychological shock or an impossible social situation.”

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