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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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A este respecto se considera que de conformidad con lo previsto en losArts. 40, Num. 6, y 242 de la Constitución, cualquier ciudadanocolombiano, en ejercicio de los derechos políticos, puede instaurar lasacciones públicas de inconstitucionalidad previstas en el Art. 241 ibídeme intervenir como impugnador o defensor de las normas sometidas acontrol en los procesos promovidos por otros, así como en aquellos paralos cuales no existe acción pública.Sobre la base de estas disposiciones, la circunstancia de haberseincorporado al expediente el citado documento no puede determinar lanulidad del proceso, por tratarse de un escrito de intervención que debeser valorado por el magistrado ponente al preparar el proyecto dedecisión y por la Sala Plena de la Corte al adoptar ésta, de modo que si noreúne los requisitos constitucionales y legales la consecuencia jurídicaserá que no podrá ser tenido en cuenta para esos efectos.2. 3. 3. Falta de integración de la unidad normativa.Mediante escritos presentados el 4 y el 6 de Abril de 20<strong>06</strong>,respectivamente, los ciudadanos Edgar William Castillo y otrosfirmantes y Aurelio Ignacio Cadavid López y otros firmantes, alegan lanulidad del proceso por falta de integración de la unidad normativa de lasdisposiciones demandadas con las contenidas en los Arts. 125 y 126 delCódigo Penal, estas últimas relativas a las lesiones al feto.Respecto de esta alegación se considera lo siguiente:Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 6º del Decreto 2<strong>06</strong>7 de 1991,esta corporación ha señalado en múltiples ocasiones las causales deprocedencia de la integración de unidad normativa, de una normademandada con otra u otras no demandadas, en los siguientes términos:“(…) excepcionalmente, la Corte puede conocer sobre laconstitucionalidad de leyes ordinarias que no son objeto decontrol previo u oficioso, pese a que contra las mismas no sehubiere dirigido demanda alguna. Se trata de aquellos eventosen los cuales procede la integración de la unidad normativa.Sin embargo, para que, so pretexto de la figura enunciada, laCorte no termine siendo juez oficioso de todo el ordenamientojurídico, la jurisprudencia ha señalado que la formación de launidad normativa es procedente, exclusivamente, en uno de lossiguientes tres eventos.

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