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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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excepcionales la penalización del aborto no reúne las condiciones pararecibir un tratamiento punitivo, entendiéndose por ello la judicializacionde la madre que lo practica y de quien, con su consentimiento, contribuyea su realización.La discusión, se centra en en determinar qué tan valido resulta dartratamiento penal a quien realiza o permite que otro realice unainterrupción del embarazo, y más aún cuando este acto ha sido motivadopor circunstancias excepcionales? Se trata de determinar, no laprocedibilidad, la justeza o la constitucionalidad del aborto, comopráctica o convicción, si no lo pertinente que resulta la penalización deun comportamiento sobre el cual se depositan expectativas morales ysociales a priori que, la realidad colombiana hoy, no acepta de manera tancategórica, sobre los mismos fundamentos que inspiran la constitución de1991.III. Aborto y derecho penal de última ratioEl Estado, en uso de su libertad de configuración legislativa, tiene lafacultad de sancionar los comportamientos que atentan contra aquellosbienes jurídicos que deben ser protegidos para asegurar la convivenciapacifica, y crear así un escenario estable para la realización de los valoresconstitucionales. En este sentido, el derecho a la vida del que está pornacer y la protección a la concepción como una expectativa real de vidahumana es un punto de elección de esa facultad de configuraciónlegislativa del Estado frente a la cual la jurisprudencia ha sido constanteen afirmar su valor absoluto, sobre todo en lo que respecta a laposibilidad del aborto.Debe partirse del hecho de que la Corte Constitucional ha sido muy claraal advertir que los derechos fundamentales no son absolutos y que ensituaciones limites, estos deben ser ponderados para elegir la prevalencíadel derecho que más necesita ser protegido, atendiendo las circunstanciasde tiempo, modo y lugar en la búsqueda de afirmación de los valoresfundamentales de la Constitución.Si bien el interviniente considera valido sancionar los casos normales deinterrupción voluntaria del embarazo es importante estimar situaciones ycausas excepcionales para cuando la interrupción del embarazo demanera voluntaria, resulta mayormente afirmativa de los valoresconstitucionales y aleja a las normas penales del absurdo.No estaría bien y seria poco razonable, dar igual tratamiento a la madreque, teniendo circunstancias normales de gestación, decide interrumpir suembarazo, que aquellas que ni siquiera pudieron decidir en estarlo, que

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