12.07.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

los ideales coactivamente establecidos por el Estado, con lo cual sevulnera la dignidad humana, la autonomía individual y el libre desarrollode la personalidad. En el caso concreto, como se ha sostenidoreiteradamente, la vida del nasciturus es un bien protegido por elordenamiento constitucional y por lo tanto las decisiones que adopte lamujer embarazada sobre la interrupción de la vida en gestacióntrascienden de la esfera de su autonomía privada e interesan al Estado yal legislador.Ahora bien, se podría discutir si la naturaleza de estas medidas deprotección de la vida en gestación han de ser de carácter penal o si serianmás efectivas previsiones de otro tipo como políticas sociales o de índoleprestacional que aseguren la vida que está en proceso de gestaciónmediante la garantía de cuidados médicos, alimentación o de ingresos dela mujer embarazada. Al respecto cabe anotar, que corresponde en primerlugar al legislador decidir entre el universo de medidas posibles aquellasmás adecuadas para proteger los bienes jurídicos de relevanciaconstitucional y su decisión, en principio, sólo podrá ser objeto de controlcuando resulte manifiestamente desproporcionada o irrazonable.En efecto, no corresponde al juez constitucional determinar el carácter ola naturaleza de las medidas de protección que debe adoptar el legisladorpara proteger un bien jurídico concreto; se trata de una decisióneminentemente política reservada al poder que cuenta con legitimidaddemocrática para adoptar este tipo de medidas, siendo la intervención deljuez constitucional a posteriori y exclusivamente para analizar si ladecisión adoptada por el legislador no excede los límites de su potestadde configuración.Lo anterior por cuanto, si el legislador decide adoptar disposiciones decarácter penal para proteger determinados bienes constitucionalmenterelevantes, debido a la gravedad de este tipo de medidas y a supotencialidad restrictiva de la dignidad humana y de la libertadindividual, su margen de configuración es más limitado. En el caso delaborto se trata sin duda de una decisión en extremo compleja porque estetipo penal enfrenta diversos derechos, principios y valoresconstitucionales, todos los cuales tienen relevancia constitucional, por loque definir cuál debe prevalecer y en qué medida, supone una decisión dehondas repercusiones sociales, que puede variar a medida que la sociedadavanza y que las políticas públicas cambian, por lo que el legisladorpuede modificar sus decisiones al respecto y es el organismoconstitucional llamado a configurar la respuesta del Estado ante latensión de derechos, principios y valores constitucionales.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!