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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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congénitos la respuesta fue negativa, principalmente fundados en losantecedentes del régimen nacionalsocialista.Como se evidencia de este caso en particular, la solución legal y el juiciode constitucionalidad sobre el aborto en un régimen constitucional igualde protector de la vida y los derechos constitucionales, no conduceindefectible y necesariamente al expediente de su penalización absoluta,y permite encontrar pautas sobre la conciliación con la libertad religiosade los individuos.4.1.5 Intervención del Ministerio de Protección Social.Mediante escrito recibido el 10 de febrero de 20<strong>06</strong>, la Doctora FannySuárez Higuera, actuando como apoderada del Ministerio de la ProtecciónSocial, anexa un documento firmado por el doctor Lenis Enrique UrquijoVelásquez, Director General de Salud Pública del Ministerio de laProtección Social.El Director General de Salud Pública del Ministerio de Protección Social,expuso, al margen de la discusión de los argumentos jurídicos, morales yreligiosos, los argumentos que desde el punto de vista de la salud públicaimplica el aborto.Inicia señalando las diferentes clases de aborto, aclarando que el abortoespontáneo es aquel en el que no ha mediado una maniobra abortiva,cuyo origen por lo general tiene directa relación con problemas genéticosdel feto o trastornos hormonales, médicos o psicológicos de la madre, porlo que además requiere tratamiento y hospitalización, aunque resultamenos fatal que un aborto inseguro.En cuanto al aborto inducido, este corresponde al embarazo terminadodeliberadamente con una intervención, la cual se puede adelantar tanto encentros médicos seguros, como por fuera del sistema médico. En elprimero de los casos las técnicas y criterios higiénicos aseguran que esteprocedimiento sea seguro, con una baja tasa de mortalidad y morbilidad.Por su parte el aborto inseguro, es aquel en el que el proveedor delservicio carece de capacitación, utiliza técnicas peligrosas, y se cumpleen recintos carentes de criterios higiénicos. Un aborto inseguro puede serinducido por la mujer misma, por una persona sin entrenamiento médicoo por un profesional de la salud en condiciones antihigiénicas. En vistade las limitaciones médicas y de higiene entre el 10% y el 50% de losabortos inseguros requieren atención médica, aun cuando no todas lasmujeres la soliciten.

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