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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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Consideraciones estas últimas que llevaron a la Corte a establecer lainconstitucionalidad de la prohibición absoluta de aborto, por cuanto lapenalización del aborto en toda circunstancia implicaría la preeminenciaabsoluta de tal bien jurídico, con el supuesto sacrificio absoluto de todoslos derechos fundamentales de la mujer embarazada.Para quienes nos apartamos de la decisión mayoritaria, la ponderación devalores, principios y derechos en juego implicados en el tema del abortono podía hacerse en los anteriores términos, sino reconociendo tanto ladignidad y los derechos fundamentales de la mujer, como la dignidad ylos derechos fundamentales del ser humano no nacido; y entendiendoque la vida humana, en toda circunstancia, no es tan solo un bien difusoexistente en la naturaleza, y reconocido como valioso por la Constitución,sino una realidad biológica que solo se manifiesta en los seres humanos,lo cual determina que en el mundo jurídico se origine per se la titularidaddel derecho subjetivo fundamental correspondiente.4.2 La dignidad humana, la armonización de los derechos que de elladimanan, y la protección del derecho a la vida del que está por nacer.Así pues, establecido como se dejó anteriormente en este mismosalvamento, que el nasciturus es individuo de la especie humana y quepor lo tanto posee plena titularidad de derechos, siendo entonces personaen sentido jurídico, forzoso era concluir que el Estado estaba en laobligación constitucional de proteger efectivamente su vida comoderecho subjetivo y fundamental en cabeza suya, y no simplemente comoun bien jurídico.Ahora bien, observando que la <strong>Sentencia</strong> afirma que en ciertos casos lapenalización del aborto conduce a un desconocimiento de la dignidad dela mujer, los suscritos magistrados consideran necesario referirse alprincipio de dignidad humana, a fin de demostrar que la penalizacióngeneral del aborto en ningún supuesto originaba tal desconocimiento,como tampoco el de ninguno de sus derechos fundamentales.4.2.1 La noción de dignidad humana. En el lenguaje corriente, hablar dedignidad supone hacer referencia a un especial merecimiento que sederiva de un estatus de superioridad; a una exigencia que emanadirectamente de la especial condición del sujeto. En este sentido, laexpresión dignidad humana, consagrada en el artículo primero de laConstitución Política, en su sentido natural y obvio se refiere a una formade dignidad intrínseca que se tiene en virtud de la condición humana. Esdecir, el reconocimiento de la dignidad humana debe entenderse como laconstatación de una valía propia del ser humano, que existe conindependencia de la condición en que éste se encuentre y del mérito de

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