12.07.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

De argumentarse que dicha protección al derecho a la salud vulnera elderecho a la vida del nasciturus , es importante recordar que dichaponderación no cabe pues la salud del nasciturus no es más que la quederiva de su propia madre. Ni siquiera las legislaciones más restrictivashan caído en dicha contradicción lógica pues hasta en las dictadurasfascistas se le da la opción al individuo para acogerse al régimen sinperder la vida, mientras que en la legislación colombiana sobre el aborto ,aquella mujer embarazada en peligro de muerte que se acoja al régimen yno viole la ley, se ve condena a morir.El artículo 122 viola el principio de dignidad humana.El artículo demandado obliga a la mujer a dar a luz aun al hijo concebidopor el hombre que la violó. No cabe en este caso la afirmación de que laautonomía reproductiva termina al momento de la concepción , pues alconfigurarse la conducta de acceso carnal violento, no existe posibilidadde la mujer para evita que se de la fecundación del óvulo. Resultaríaabsurdo que el estado protegiera el producto de una violación, haciendoque de ella desemboque una limitación de derecho para la madre.Igualmente , obligar a la mujer a llevar en su vientre al hijo de suviolador le retira no solo su dignidad como persona , sino también ladespersonaliza , retirando todo el valor que para ella pudiera tener lacondición de madre y volviéndola ante la ley un vientre sin conciencia.Penalizar el aborto en casos de violación prácticamente legitima el delitoy se constituye en una benevolencia implícita con el violador , que fuerade haber agredido sexualmente a la mujer , engendra al nasciturus y loconstituye en el elemento que perpetua la afrenta sufrida por quien fuereviolada.El artículo 122 del Código Penal viola el derecho a la salud, porconexidad con la vida.En cuanto a los casos de embarazo en los cuales el nasciturus tienemalformaciones que imposibilitarían la vida por fuera del útero materno,resulta absurdo que la ley exija a la mujer seguir en estado de embarazoarriesgándose a todo lo que conlleva estar en dicho estado. Dichaprohibición violenta , no solo el principio de dignidad de la mujer , sinotambién su derecho a la salud en cuanto a que éste puede ser limitado encaso de un embarazo regular , pero cuya limitación carece de sentido eneste caso por resultar excesivamente onerosa para la mujer , sin que deella se desprendan las consecuencias para las que dicha limitación existe.Resulta denigrante para la mujer verse sometida a las vejaciones de lamuerte de su hijo recién nacido sumadas a todas las complicaciones de

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!