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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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vulnerado sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, ala integridad física y moral, a la libertad y a la intimidad personal yfamiliar. A su vez, consideraban que la sentencia condenatoria vulnerabael debido proceso y la seguridad jurídica al hacer extensiva lajurisdicción española a un lugar donde la conducta de abortar no esdelito. Igualmente, argumentaron que no puede considerarse que se hayacometido en el exterior un delito por un español contra otro español pueslos fetos carecen de nacionalidad. El Tribunal decidió anular la sentenciacondenatoria en virtud del artículo 25 de la Constitución que establece“que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisionesque en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracciónadministrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. Sinembargo, en la sentencia del Tribunal Constitucional se establece que lavida del no nacido es un bien jurídico protegido por el Estado español 303 .En 1985 el Tribunal Constitucional español se pronunció sobre lareforma del artículo 417 del Código Penal 304 estipulada en la LeyOrgánica 9 de 1985. La norma permitía el aborto en tres circunstancias: i)cuando es necesario para evitar un grave peligro para la vida o la saludfísica o psíquica de la mujer y así conste en un dictamen emitido conanterioridad a la intervención por un médico de la especialidadcorrespondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección sepractique el aborto (en caso de urgencia por riesgo vital para la mujer,podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso); ii)cuando el embarazo sea producto de una violación, siempre que sepractique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que elmencionado hecho hubiese sido denunciado; y iii) cuando se presuma303 En la aclaración de voto se señala que el feto no tiene la calidad de persona en los términos delartículo 29 del Código Civil y del artículo 15 de la Constitución española que establece el derecho a lavida. Igualmente, en la decisión se presenta un salvamento de voto en el que se señala que el amparono debió haber sido concedido pues en la solicitud no se invocó el artículo 25 de la Constitución.304 Decreto 3096 de 1973. Código Penal. Artículo 417 bis.“1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro oestablecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujerembarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:1. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de laembarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de laespecialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y delconsentimiento expreso.2. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429,siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que elmencionado hecho hubiese sido denunciado.3. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que elaborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen,expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro oestablecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél o bajo cuyadirección se practique el aborto.4. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada auncuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditadoo no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.”

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