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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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SÉPTIMO. En definitiva, los argumentos aducidos por losrecurrentes no pueden estimarse para fundamentar la tesis deque al “nasciturus” le corresponda también la titularidad delderecho a la vida, pero, en todo caso, y ello es decisivo par lacuestión objeto del presente recurso, debemos afirmar que lavida del “nasciturus”, de acuerdo con lo argumentado en losfundamentos jurídicos anteriores de esta sentencia, es un bienjurídico constitucionalmente protegido por el art. 15 denuestra norma fundamental.Partiendo de las consideraciones efectuadas en el f.j. 4, estaprotección que la Constitución dispensa al “nasciturus”implica para el Estado con carácter general dos obligaciones:la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el procesonatural de gestación, y la de establecer un sistema legal parala defensa de la vida que, incluya también, como últimagarantía, las normas penales. Ello no significa que dichaprotección haya de revestir carácter absoluto; pues, comosucede en relación con todos los bienes y derechosconstitucionalmente reconocidos, en determinados supuestospuede y aun debe estar sujeta a limitaciones, como veremosposteriormente.Sobre las circunstancias específicas en las que se despenalizó el aborto elTribunal dijo lo siguiente:UN<strong>DE</strong>CIMO. Una vez analizada la objeción deindeterminación de los supuestos alegada por losrecurrentes, basada en la imprecisión de los términos, espreciso examinar la constitucionalidad de cada una de lasindicaciones o supuestos de hecho en que el proyectodeclara no punible la interrupción del estado de embarazo:a) El num. 1 contiene en realidad dos indicaciones que esnecesario distinguir: el grave peligro para la vida de laembarazada y el grave peligro para su salud.En cuanto a la primera, se plantea el conflicto entre elderecho a la vida de la madre y la protección de la vida del“nasciturus”. En este supuesto es de observar que si la vidadel “nasciturus” se protegiera incondicionalmente, seprotegería más a la vida del no nacido que a la vida del

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