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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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afectan de manera directa y protuberante los fundamentos del Estado socialy democrático de derecho y en particular, los derechos de las personas.Son estos criterios los que permiten la permanente adaptación del derechopenal a la realidad social. La valoración de los bienes a proteger por estemedio y las conductas sancionadas no se registra en códigos atemporales deuna vez y para siempre, porque en el derecho no hay absolutos y el carácterpolítico de las decisiones legislativas implica la valoración conforme aldesarrollo social, así, hemos visto como muchos tipos penales como elhomosexualismo o el adulterio, que dejaron de representar una afrentasocial, fueron excluidos del ámbito del derecho penal y pasaron a ser partede la vida privada de las personas, a partir de una nueva valoración,orientada por criterios sociales y políticos diferentes, que protegen ladignidad de la persona e impiden al Estado intervenir en las decisiones queconstituyen parte del ejercicio libre de su personalidad y de su vidarelacional, afectiva e íntima, cuyas motivaciones, propias de la complejidadde la mente y de los sentimientos humanos, escapan al poder y a laposibilidad de sanción social.9.3. A partir de estas consideraciones, el Despacho pasará a revisar a laconstitucionalidad de la penalización de la interrupción voluntaria de lagestación tal como está consagrada en la ley penal, no sin antes aclararalgunos aspectos que pese a ser evidentes, conviene puntualizar para mejorcomprensión del presente concepto por parte de la comunidad y de losintervinientes:9.3.1. En primer lugar, no se trata como algunos pretenden, de discutir lapenalización o despenalización del aborto, pues ello no corresponde a laCorte Constitucional sino al legislador. Se trata de la evaluaciónconstitucional de una tipificación general que no considera circunstanciasespecíficas en las que, según la demanda, la sanción penal bajo el supuestode proteger bienes constitucionales resulta lesiva de los mismos bienes o deotros con protección especial por el ordenamiento y demás normas queconforman el bloque de constitucionalidad.9.3.2. Todos los derechos merecen protección del Estado pero cuando sepresenta un conflicto entre ellos, debe entenderse que ningún derecho esabsoluto y por tanto puede ser ponderado frente a otros. En el caso de lascircunstancias en que se atenúa la pena de aborto, no se trata deldesconocimiento del derecho a la vida sino de revisar en qué consiste talprotección y si ella resulta adecuada constitucionalmente, en la ponderacióncon otros derechos. Así, en la mayoría de los países llamados occidentales,se protege el derecho a la vida pero se han adoptado mecanismos deprotección que no desconozcan o afecten en la menor medida posible otrosderechos igualmente dignos de protección.

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