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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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A1 definir la constitucionalidad de la penalización del aborto de la mujerembarazada como resultado de acceso carnal violento, abusivo o deinseminación artificial no consentida, la Corte indicó que el derecho a lavida aparecía como el primero y más importante de los derechosfundamentales y su carácter de derecho inviolable no permitíaexcepciones alguna en su protección. Por tal razón, la intención de lamadre violada, dirigida de manera cierta e indudable a interrumpir elproceso de gestación, era ilícita y manifiestamente inconstitucional, y siella se castigaba con pena menor, ello obedecía al “factor atenuanteaceptado por la ley (fecundación no buscada o aceptada), más no porquese entienda que la acción ejecutada contra el fruto de la concepción puedaquedar impune.Dentro de la circunstancias especiales planteadas por los demandantes enlas que se propende por la despenalización del aborto, se encuentran: a.La salud de la madre; b. Violación; c. malformaciones del feto; d,discriminación y clandestinidad; e. Autonomía de la mujer; f, aceptaciónde padres y sociedad ; g. Exigencia de la democracia y el pluralismoideológico.a. La salud de la madreCuando por causa del embarazo la salud de la madre se ve afectada a talpunto que pone en riesgo su vida. Ha de entenderse que bajo estajustificación y teniendo en cuenta criterios como los expuestos por elTribunal Supremo de Estados Unidos, el término “salud de la madre”comporta factores como los psicológicos, familiares, sociales,económicos, etc.Nuestra Constitución establece en el articulo 42 el derecho de la pareja adecidir libre y responsablemente el número de sus hijos. Sin embargo,hay que resaltar que este derecho se refiere a la decisión de tener o noaquellos hijos que puedan venir en el futuro, y no a los que, estandoconcebidos, aún no han visto la luz. No obstante la mayoría de mujeresno cuentan con la educación o con la asistencia médica de calidad paraejercer el derecho consagrado en el artículo 42, como tampoco ejercen elderecho consagrado en el articulo 43 Superior relativo a la especialasistencia y protección del Estado durante el embarazo y después delparto.Así, el Estado y las autoridades sanitarias no pueden descartar elcumplimiento del deber con los ciudadanos facilitando una soluciónsimplista con la legalización del aborto.b. Violación

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