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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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Es, precisamente, a partir de la crítica radical a la relación social distintivadel medioevo, la dependencia personal, como se construye el ideal libertariodel hombre moderno, de acuerdo con el cual la criatura humana es un serdotado de voluntad para decidir sobre su propio destino, sin quecondicionamientos extraños a la autonomía de esa voluntad tales como elnacimiento, el status, la voluntad divina, entre otros, predeterminen suexistencia.5.3. En atención a estas consideraciones, en el presente concepto, laproyección del principio de la dignidad humana frente a la norma acusada,será efectuado inescindiblemente con la noción de la libertad, instituidaigualmente en nuestro ordenamiento como principio y derecho fundamentaldel mismo, mediante normas cuyos contenidos guardan una estrecha eíntima relación con aquel principio, en tanto constituyen su más cabalexpresión. Se trata aquí, como es de suponer, de los derechos al libredesarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia, de culto y depensamiento, entre otros, tan caros a la dignidad del ser humano y tancomprometidos en la norma cuestionada. Por tanto, no es casual que ellegislador, en el artículo 1o. del nuevo Código Penal, Ley 599 del año 2000,prescriba que la " El derecho penal tendrá como fundamento el respeto ala dignidad humana".La evaluación de la constitucionalidad o no de la penalización de aborto enlos casos que se estudian, es decir, la relación existente entre el principio dedignidad humana y el cumplimiento del fin preventivo del poder desanción del Estado, debe proyectarse en el asunto en estudio, en una dobleperspectiva. Esto es, tanto desde el punto de vista de la vida futura delembrión como el de la vida de la mujer que lo ha concebido como resultadode un hecho criminal o que debe elegir entre seguir con su embarazo ariesgo de su vida o su salud o en circunstancias que no garantizan la vidaextrauterina del feto.La protección de unos determinados bienes jurídicos con fundamento ennociones ajenas a ese ordenamiento, no puede realizarse por parte de la leypenal en detrimento de otros que constituyen la razón misma de ser de laConstitución Política, entendida como un ordenamiento cuyo fin es hacerque la vida de los asociados sea una práctica de la dignidad humana.6. El bloque de constitucionalidad: La obligatoriedad de los tratadosinternacionales y las recomendaciones de los organismosinternacionales con relación a los derechos humanos y en particular,con respecto a la penalización general del aborto

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