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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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no lo aceptan o que saben de antemano, por efecto de los avancescientíficos, que el que está por nacer sufre de malformaciones o deenfermedades que hacen extremadamente difícil e indignante la vidaextrauterina. Si esta asimetría de condiciones reales fuera ignorada,constituiría esto una violación al artículo 13 de la Carta política yestablecería un criterio arbitrario y no jurídico para estas personas.Por ello, el legislador del año 2000 equivocadamente planeó unaexcepción punitiva en determinados casos, en lugar de hacer de ellascausales de exculpación de la responsabilidad penal.Señala el interviniente que, tal y como lo planteara la CorteConstitucional en su jurisprudencia, que el derecho penal es uninstrumento residual, excepcional, que tiene vigencia en ausencia demedidas de diverso orden que los Estados han adoptado para evitar yprevenir los comportamientos que lesionan o ponen en peligro bienesjurídicos específicos, previamente determinados.Por ello, en el marco Constitucional Colombiano, el derecho penal es deúltima ratio, es residual y no puede serlo de otra forma, puesto que estaríadesconociendo nuestros fundamentos más importantes.En el caso del Estado colombiano, el tema del aborto ha sido tratadopreferentemente de manera punitiva, como una salida de "ultima razón"ante el fracaso de las iniciativas que ese mismo Estado laico hadesarrollado para conjurar los problemas que se desprenden de esteaspecto.La penalización del aborto en las circunstancias excepcionales delartículo 124 de la ley 599 de 2000, resulta contraria a la Constitución enla medida en que le asigna al derecho penal un papel preponderantecuando éste debe cumplir un papel residual y subsidiario, como lo haseñalado la Corte.Es pertinente estimar, como elemento importante en esta discusión, laproporcionalidad de la sanción contenida en el artículo 124 de la ley 599de 2000, con respecto al comportamiento previsto como punible, es decir,el aborto. Así, considera el interviniente que, el artículo 124 es la mejormuestra de reconocimiento que hace el legislador colombiano de lascircunstancias excepcionales, que en un momento dado, pueden afectar eljuicio de antijuricidad y de culpabilidad sobre el comportamiento de lamadre que aborta y respecto de la conducta de quien coopera con ello.Sin embargo, por efectos de facultad de configuración legislativa, enlugar de ser estas circunstancias excepcionales una forma de exculpación

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