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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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El artículo 48 de la Ley 270 de 1996, Estatuto de la Administración deJusticia dice: “Alcance de las sentencias en el ejercicio del controlconstitucional. Las sentencias proferidas en cumplimiento del controlconstitucional tiene el siguiente efecto: 1. Las de la Corte Constitucionaldictadas como resultado del examen de las normas legales, ya sea porvía de acción, de revisión previa o con motivo del ejercicio del controlautomático de constitucionalidad, serán de obligatorio cumplimiento ycon efecto erga omnes en su parte resolutiva. La parte motivaconstituirá criterio auxiliar para la actividad judicial y para laaplicación de las normas de derecho en general. La interpretación quepor vía de autoridad hace tiene carácter obligatorio genera…”El artículo 14 del Decreto 2<strong>06</strong>7 de 1991 dice: “…En todo caso decontradicción entre la parte resolutiva y la parte motiva de un fallo, seaplicará lo dispuesto en la parte resolutiva…”.Por consiguiente, el suscrito Magistrado está de acuerdo con la parteResolutiva de la presente <strong>Sentencia</strong>, sin embargo el entendimiento yalgunos de los argumentos de la parte motiva debieron ser sustentados deotra manera.4. Parte de los argumentos que en consideración del suscrito Magistrado,debieron ser esbozados en la parte motiva de la <strong>Sentencia</strong> y que presento(con fundamento en las actas, antes de que fueran presentados otros- aquíconsignados- por el resto de la mayoria, y que no comparte), fueron lossiguientes :5. El Problema Jurídico PlanteadoEn opinión del suscrito Magistrado , el problema jurídico de carácterconstitucional que se planteaba en las demandas D- 6122, D – 6123 y D-6124 , consiste en cuestionar la interrupción del embarazo comoconducta punible , por cuanto dichas tipificaciones atentan gravementecontra La vida , la libertad; libre desarrollo de la personalidad;privacidad o intimidad; igualdad; la integridad personal, la salud y laautonomía reproductiva de la madre e igualmente viola la dignidadhumana de la mujer y su libertad de conciencia.Por tal razón, el suscrito Magistrado consideraba que antes de efectuaranálisis de fondo, debería procederse en primer lugar ,( I ) a establecerel contenido Constitucional del derecho a la vida ( 1 ) ; el Statusjurídico de la mujer en la constitución de 1991 ( 2 ); así como elcontenido jurídico de la Cláusula General de Libertad( 3 ) y susespecificaciones en el libre desarrollo y la dignidad; el derecho a la

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