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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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Ahora bien: aun cuando la igualdad formal entre los sexos seha ido incorporando paulatinamente al ordenamiento jurídicocolombiano, lo cierto es que la igualdad sustancial todavíacontinúa siendo una meta, tal y como lo ponen de presente lasestadísticas que a continuación se incluyen. Justamente allogro de ese propósito se encamina el proyecto de leyestatutaria cuya constitucionalidad se analiza.”En efecto, a partir del Acto Constituyente de 1991 los derechos de lasmujeres adquirieron trascendencia Constitucional. Cabe recordar, que lasmujeres contaron con especial deferencia por parte del Constituyente de1991, quien conocedor de las desventajas que ellas han tenido que sufrir alo largo de la historia, optó por consagrar en el texto constitucional laigualdad, tanto de derechos como de oportunidades, entre el hombre y lamujer, así como por hacer expreso su no sometimiento a ninguna clase dediscriminación 49 . También resolvió privilegiarla de manera clara conmiras a lograr equilibrar su situación, aumentando su protección a la luzdel aparato estatal, consagrando también en la Carta Política normas quele permiten gozar de una especial asistencia del Estado durante elembarazo y después del parto, con la opción de recibir un subsidioalimentario si para entonces estuviere desempleada o desamparada, que elEstado apoye de manera especial a la mujer cabeza de familia, así comoque las autoridades garanticen su adecuada y efectiva participación en losniveles decisorios de la Administración Pública, entre otras.En este orden de ideas, la Constitución de 1991 dejó expresa su voluntadde reconocer y enaltecer los derechos de las mujeres y de vigorizar engran medida su salvaguarda protegiéndolos de una manera efectiva yreforzada. Por consiguiente, hoy en día, la mujer es sujeto constitucionalde especial protección, y en esa medida todos sus derechos deben seratendidos por parte del poder público, incluyendo a los operadoresjurídicos, sin excepción alguna.Es así como la Corte Constitucional, como guardiana de la integridad ysupremacía de la Constitución, y por ende protectora de los derechosfundamentales de todas las personas, en multitud de providencias hahecho valer de manera primordial los derechos en cabeza de las mujeres.En muchísimos pronunciamientos, tanto de control de constitucionalidadde normas o de revisión de acciones de tutela, ha resaltado la protecciónreforzada de la mujer embarazada, preservado su estabilidad laboral y elpago de su salario, ha considerado ajustadas a la Constitución lasmedidas afirmativas adoptadas por el legislador para lograr su igualdad49 Constitución Política, artículo 43

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