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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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creando así un mercado ilegal de servicios médicos, con lo cual el finbuscado de proteger la vida, no se logra. Además se pone en alto riesgootros derechos como la dignidad y la salud, visto el gran número demujeres que muere tratando de interrumpir de manera clandestina, unembarazo no deseado.En consecuencia, es claro que la medida no es proporcional a larestricción del derecho fundamental por cuanto, el precio de la presuntaprotección de los derechos fundamentales, lleva a las mujeres asituaciones extremas. Obligar a las mujeres a tener un hijo-a que nodesean o que no pueden mantener, es conducirlas al extremo de arriesgarsus vidas y su salud para llevarlas a su aniquilamiento.Despenalizar el aborto no generará su incremento sino que obligará alEstado a emprender políticas dirigidas a la formación sexual yreproductiva, al control de métodos de planificación y fertilidad, a laprevención y control de enfermedades de transmisión sexual, a promoveruna educación sexual diferenciada y de formación para el placer,otorgando la posibilidad de escoger opciones de vida basadas en elrespeto por la diversidad sexual, y brindando una adecuada atenciónhospitalaria.Así, el deber del Estado de proteger la vida del que esta por nacer, no selogra a través de instrumentos de control social de carácter represivo ysancionatorio basado en el miedo y la intimidación con la imposición depenas que no se compadecen con la conducta efectivamente realizada,pues desconoce los fines perseguidos por las sanciones penales como sonla necesidad, la proporcionalidad y la razonabilidad.Categorizar la protección de la vida por medio de un criterio cuantitativofrente al nasciturus corresponde a una política centrada en las relacionesexistentes entre derecho y moral, discusión que de antaño infunde limitesa la garantía y protección de los derechos que se encuentran en laConstitución. Así, el establecimiento de criterios morales y de teoríascientíficas objeto de verificación, reconsideración o revocatoria, noconstituyen criterio limitativo e interpretativo de los derechos. Por elcontrario, al poseer estas características lleva a que la interpretación delos derechos y de delimitación de su contenido se haga en sentido amplio.Actuar de manera contraria es abiertamente inconstitucional.La carencia de argumentos para defender la no despenalización delaborto, sino a partir de criterios morales y teorías científicas, demuestranaún más el temor por la precaria formación en esta materia, dando comorespuesta mecanismos de control social que aunque de fuentes diferentes

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