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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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En el aborto terapéutico la causa del actuar del agente que lo provoca,esto es el riesgo de muerte que padece la madre, no resultaproporcionada al daño cierto que se verifica en la esfera de los derechosdel no nacido. Así, el aborto en este caso constituye un daño mayor,porque la elección se hace entre un daño cierto y un daño eventual. Loanterior revela que detrás de la práctica de esta forma de aborto lo queverdaderamente subyace es la utilización de la vida del feto paraerradicar el riesgo de muerte de la madre. En efecto, si la vida para elviviente es su mismo ser, el aborto terapéutico implica la utilización deun ser humano para los fines de otro, lo cual equivale a desigualar elderecho a la vida de la madre frente al derecho a la vida del hijo,concediéndole preponderancia al primero de estos derechos. El abortoterapéutico, así visto, se erige en un atentado contra la igualdad. Peroadicionalmente, el aceptar que la necesidad de salvar una vida justifiqueuna acción directamente occisiva sobre la vida de un tercero, que por lodemás se encuentra en total estado de indefensión, supone unarelativización tácita del principio de dignidad humana que, como se havisto anteriormente, es uno de los principios fundantes del orden jurídicocolombiano.<strong>DE</strong>RECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS-Ejercicio nopuede llevarse a cabo sin ponderar el derecho a la vida delnasciturus (Salvamento de voto)Ciertamente, las mujeres gozan en toda circunstancia de estos derechos,que no son sino un aspecto del más general derecho a la salud, enocasiones conexo con la vida, con la dignidad o con el libre desarrollode la personalidad. Lo que sucede es que el ejercicio de derechos a lasalud reproductiva no puede llevarse a cabo sin ponderaradecuadamente la afectación de los derechos ajenos en juego, enparticular el derecho subjetivo fundamental a la vida en cabeza delnasciturus, que en ocasiones puede entrar en conflicto con aquel.DIGNIDAD HUMANA-No depende de la calidad de vida del serhumano (Salvamento de voto)La dignidad humana y los derechos fundamentales que de ella se derivancomo exigencia, entre ellos el derecho a la vida como primero yprincipal, no dependen de la calidad de vida que las circunstanciaspersonales de cada ser humano le permiten vivir.ABORTO POR MALFORMACIONES GENETICAS-No puedeasimilarse al homicidio por piedad (Salvamento de voto)

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