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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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De lo anterior concluyen los suscritos que, en cuanto lasrecomendaciones relativas al aborto o los derechos de la mujer en materiade salud sexual y reproductiva emanadas de organismos internacionalesno constituían normas de derecho internacional que crearan obligacionesjurídicas para Colombia, no era posible entender que las mismasformaban parte del bloque de constitucionalidad, de tal manera queconstituyeran normas frente a las cuales fuera necesario confrontar lasque se demandaban.Por otra parte, destacan los suscritos que tales recomendaciones, apartede que estaban dirigidas al legislador y no a los órganos judiciales, noeran tampoco obligatorias de manera concreta para Colombia, por cuantono se referían a ningún caso denunciado que hubiera sido tramitado por laComisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité encargado demonitorear la Convención de los Derechos del Niño, el Comité de laConvención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer o el Comité de los Derechos Humanos. Adicionalmente,destacan que, a la fecha, no hay opinión consultiva de la CorteInteramericana de Derechos Humanos, ni de ninguna corte internacional,que reconozca el derecho al aborto, ni aun en casos excepcionales.3.2.1.6. Las conferencias internacionales y el aborto:Por último, en lo relativo a la posible obligación internacional dedespenalizar el aborto aunque fuera en casos excepcionales en que podríaen cuanto a las mujeres privadas de su libertad, dichas medidas deberán incluir: un trato acorde conla dignidad humana; la supervisión judicial de las causas de la detención; el acceso a un abogado, alos familiares, y a servicios de salud; y las salvaguardas apropiadas para las inspecciones corporalesde las detenidas y sus familiares.7. Que garantice la debida diligencia para que en todos los casos de violencia por razón del género,sean objeto de medidas investigativas prontas, completas e imparciales, así como el adecuado castigode los responsables y la reparación a las víctimas.8. Que provea información a la población sobre las normas básicas relacionadas con la saludreproductiva.9. Que adopte medidas adicionales a nivel estatal, tendientes a la incorporación plena de laperspectiva de género en el diseño e implementación de sus políticas;10. Que desarrolle sistemas que permitan recopilar los datos estadísticos necesarios para laformulación de políticas adecuadas, basadas en cuestiones de género.11. Que tome las acciones necesarias a fin de que la sociedad civil esté representada en el proceso deformulación e implementación de políticas y programas en favor de los derechos de la mujer.12. Que gestione la obtención de medios adicionales para que los recursos humanos y materialesdedicados a avanzar el papel de las mujeres en la sociedad colombiana sean compatibles con laprioridad asignada a dicho desafío.13. Que en seguimiento de los progresos en materia de combate al analfabetismo en general,implemente programas orientados a reducir dicho problema en las poblaciones en situación de mayordesventaja, donde las tasas son mayores para las niñas y mujeres.14. Que lleve adelante iniciativas educacionales para personas de todas las edades, con el objetivo decambiar actitudes y estereotipos, y que simultáneamente inicie la modificación de prácticas basadasen la inferioridad o subordinación de las mujeres.”

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