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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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penal le está constitucionalmente prohibido considerar como delito elaborto cuando éste es practicado con el consentimiento de la mujer entres hipótesis, diferentes y autónomas, en las cuales exigirle que continúecon el embarazo constituye una carga desproporcionada sobre losderechos fundamentales de la mujer; 217 b) en estas decisiones, ellegislador está obligado a conferirle un valor determinante a la voluntadde todas las mujeres, así sean menores de catorce años; 218 c) al legisladorle está constitucionalmente permitido adoptar políticas públicas enmateria de aborto que impliquen alternativas a la penalización, siempreque éstas políticas respeten los derechos constitucionales de las mujeres,y no desvaloricen la vida ni partan de que la libertad es un derechoabsoluto; 219 d) en el evento de que el legislador opte por regular lamateria -lo cual no es necesario por ser la Constitución de aplicacióninmediata y los derechos de la mujer protegidos en la sentencia deaplicación directa- le está constitucionalmente prohibido fijar requisitos(condiciones, trámites, etc.) que representen una carga excesiva sobre lamujer o que le impidan decidir abortar, al menos, en las hipótesisseñaladas por la Corte Constitucional en la presente sentencia. 220En relación con estas cuatro decisiones, así como respecto de otrasconsecuenciales, la sentencia expone la correspondiente ratio decidendi,que comparto.3. En la presente aclaración de voto agrego una razón que tuvo un pesodeterminante en mi posición. En resumen, esta razón se puede sintetizar217 La sentencia C-<strong>355</strong> de 20<strong>06</strong> resolvió: Segundo.- Declarar exequible el artículo 122 del CódigoPenal, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, lainterrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos : a) Cuando la continuación delembarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico; b) cuandoexista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; c) cuando elembarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o actosexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundadono consentidas, o de incesto. (…)Cuarto. Declarar inexequible el artículo 124 de la Ley 599 de 2000.218 La sentencia C-<strong>355</strong> de 20<strong>06</strong> resolvió: Tercero.- Declarar inexequible la expresión “o en mujermenor de catorce años”, contenida en el artículo 123 de la Ley 599 de 2000.219 <strong>Sentencia</strong> C-<strong>355</strong> de 20<strong>06</strong>: “Sin embargo, acorde con su potestad de configuración legislativa, ellegislador puede determinar que tampoco se incurre en delito de aborto en otros casos adicionales. Enesta sentencia, la Corte se limitó a señalar las tres hipótesis extremas violatorias de la Constitución, enlas que con la voluntad de la mujer y previo el cumplimiento del requisito pertinente, se produce lainterrupción del embarazo. Sin embargo, además de estas hipótesis, el legislador puede prever otras enlas cuales la política pública frente al aborto no pase por la sanción penal, atendiendo a lascircunstancias en las cuales éste es practicado, así como a la educación de la sociedad y a los objetivosde la política de salud pública.”220 Por ejemplo, sobre el indicador ético-criminal la Corte se dice en la sentencia C-<strong>355</strong> de 20<strong>06</strong>. “Alrespecto, el legislador podrá efectuar regulaciones siempre y cuando no impida que el aborto se puedarealizar; o establezca cargas desproporcionadas sobre los derechos de la mujer” (...) En el mismosentido, sobre la posible regulación del tema se dijo en la sentencia: “En estos casos, tampoco sepueden establecer por el legislador requisitos que establezcan cargas desproporcionadas sobre losderechos de la mujer ni barreras que impidan la práctica del aborto.”

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