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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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Finalmente, en la Conferencia de Beijing llevada a cabo en el año 2000tampoco se aprobó por la Asamblea General ninguna proposición en elsentido de obligar a los países reunidos a legalizar el aborto.3.2.1.7. El aborto en el Estatuto de Roma.Por último los suscritos observan que dentro de los argumentos vertidosen la sentencia, se sugiere que la penalización general del aborto seríainconstitucional, entre otras razones, porque el Estatuto de Romaconsidera el embarazo forzado como un crimen de lesa humanidad. Encuanto tal tratado pertenece al bloque de constitucionalidad, el legisladorno podría penalizar el aborto, porque ello equivaldría a forzar elembarazo.Al respecto los suscritos detectan que lo que en el Estatuto de Roma seentiende por “embarazo forzado” es la siguiente conducta:f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de unamujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intenciónde modificar la composición étnica de una población o de cometer otrasviolaciones graves del derecho internacional. En modo alguno seentenderá que esta definición afecta a las normas de derecho internorelativas al embarazo;”(Numeral 2 del artículo 7 del Tratado de Roma.)(Negrillas fuera del original)A nuestro juicio, la sola lectura de la anterior definición despeja todaduda acerca de que, en virtud de lo dispuesto por ella, pueda existir unaobligación internacional de despenalización del aborto, ya sea de manerageneral o en casos especiales.3.2.1.8. Conclusión. Por todo lo anterior, los suscritos infieren que delDerecho Internacional no emanaba ninguna obligación internacional dedespenalizar el aborto, menos aun contenida en alguna fuente que pudieraconsiderarse constitutiva del bloque de constitucionalidad, y que nisiquiera era claro que de las instancias internacionales emanaran pautasrelevantes en tal sentido. Antes bien, entienden que los tratadosinternacionales de derechos humanos que conforman el bloque deconstitucionalidad expresamente reconocen el derecho a la vida de todoslos seres humanos desde el momento mismo de la concepción.

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