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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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Convención sobre los Derechos del Niño, incluye a los seres humanos nonacidos 503 , resulta posible optar por la vida de ninguno de los dos.Al parecer de los suscritos, el tipo penal básico de aborto contenido en elartículo 122 del Código Penal se ajustaba a esa neutralidad jurídica queexigía no “escoger” entre la vida de uno o del otro; en efecto, la normaprohibía toda acción directamente occisiva dirigida contra la vida del hijo(aborto), tendiente a defender la vida de la madre, pero una lecturasistemática del Código Penal revelaba que otras disposiciones prohibíanidéntica acción directamente occisiva dirigida en contra de la vida de lamadre (homicidio), intentada para defender la vida del hijo. Por loanterior no era cierto, como lo afirmaba la demanda y aceptó la Corte,que en el artículo 122 del Código Penal el legislador consagraba unanorma que sólo se ocupaba de defender la vida del feto, olvidándose de laprotección que también debía dispensar a la madre.4.2.4.1. El conflicto de derechos implícito en el aborto terapéutico, y lamanera de resolverlo:La situación fáctica en que se halla la madre en el caso del llamadoaborto terapéutico es aquella en la cual su vida está amenazada o correriesgo, y el aborto de la criatura que lleva en el vientre haría desaparecer,o al menos menguar, ese riesgo de muerte. Así las cosas, a la hora deestudiar si tal aborto resulta posible desde la perspectiva del respeto delos derechos involucrados, la ciencia jurídica se enfrenta ante el evidenteconflicto de derechos que se da entre la vida de la madre y la del hijo,derechos ambos de la misma jerarquía.La Constitución no prohíbe la restricción de los derechos fundamentales.Así, por ejemplo, reiteradamente la Corte ha afirmado que el derecho a laigualdad, consagrado en el artículo 13 superior no impide que la leyestablezca tratos diferentes, sino que exige que éstos tengan unfundamento objetivo y razonable. De manera general, la jurisprudenciaha admitido que la restricción de los derechos fundamentales esconstitucionalmente admisible, siempre y cuando supere el llamado test ojuicio de proporcionalidad, que comprende distintas etapas. En efecto, enla aplicación de dicho test, el juez constitucional debe superar variospasos: el primero consiste en verificar si la restricción del derechofundamental persigue un objetivo constitucionalmente válido.503 Convención sobre los Derechos del Niño“Preámbulo:“Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño,por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso ladebida protección legal, tanto antes como después del nacimiento", …”

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