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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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ponderación entre, de un lado, los derechos de la mujer y la efectivaprotección a su salud, tanto mental como física y, de otro lado, el interésdel Estado en proteger la vida del no nacido. El resultado de estaponderación es distinto en cada país, pero cabe resaltar varias similitudes.Primero, en ningún país el tribunal constitucional ha avalado unapenalización total del aborto. Aún en Alemania donde se protege la vidadel feto como derecho constitucional, se han admitido hipótesis dedespenalización. Segundo, en ningún país el tribunal constitucional hasostenido que la decisión de abortar carece de límites. Pero en cada paísestos límites son diferentes y obedecen a criterios distintos 387 .A partir de una visión global de las decisiones analizadas y bajo elentendido de que en cada caso el respectivo juez constitucional realizóuna ponderación diferente de los derechos e intereses constitucionalesrelevantes, se puede apreciar que los resultados no son tan disímiles, asílos puntos de partida en la argumentación sí lo sean. En efecto, estosresultados oscilan entre un sistema de libertad sin sujeción a condicionesdurante una primera etapa del embarazo pero luego sujeto a limitaciones,como el estadounidense o el francés, hasta los sistemas de indicadoresque a pesar de criminalizar el aborto permiten excepciones en supenalización como en Polonia, pasando por sistemas mixtos quecombinan de distinta manera los dos enfoques básicos. Ningún juezconstitucional ha admitido la prohibición total del aborto ni laliberalización completa.En los órdenes internacional y regional, las decisiones no han impedidoel reconocimiento de los derechos de la mujer y han admitido que unestado establezca regímenes de libertad.Se pasa ahora a resaltar un segundo aspecto del derecho comparado,atinente a la legislación.II. EL CONDICIONAMIENTO <strong>DE</strong>L ARTÍCULO 122 <strong>DE</strong>LCÓDIGO PENAL SOLO SE PRONUNCIA SOBRE LOS CASOSEXTREMOS DON<strong>DE</strong> LA AFECTACIÓN <strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong>LA MUJER ES <strong>DE</strong>SPROPORCIONADA. LA RELEVANCIA <strong>DE</strong>L<strong>DE</strong>RECHO COMPARADO PARA LA ENUNCIACIÓN <strong>DE</strong>LCONDICIONAMIENTO.El condicionamiento del artículo 122 del Código Penal solo se pronunciasobre los casos extremos en los que los derechos de la mujer se vengravemente afectados. Constituye una carga desproporcionada para la387 Lo anterior se puede apreciar en el cuadro 1 del anexo.

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