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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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- Señor Presidente- Doctor Emiliani.- Sí, para hacerle una explicación a la comisión de porqué se redactó elderecho a la vida de esta forma y como se han redactado otros con elmismos estilo, en que consiste, que tiene por finalidad afirmar, destacarenfáticamente en que consiste cada derecho de una manera clara ynítida, de modo que cualquier ciudadano aunque no tengaconocimientos jurídicos, con la sola lectura sepa, cual es suderecho.(…) En cuanto a las observaciones del Presidente Pastrana,tampoco quisimos, por lo mismo, entrar allí en una discusión, parahablar claro, sin eufemismos, ni sobre el control de la natalidad, nisobre el aborto, sino eso dejarlo para otra parte, porque el artículo 39sobre la maternidad, es una opción de la mujer, de la cual yo meaparté, yo presenté mi ponencia aparte, yo discrepé, no porque estéconsagrado de una manera general, pero si quiere la discusión aquí,no vamos a salir nunca de eso. Hay dos maneras de tratar el tema.” 135En esos términos, se agotó el debate frente a la garantía fundamental a lavida. Las discusiones al interior de las deliberaciones en la Constituyenteapuntaron más a su propósito de entenderse como calidad de vida y surelación con otros derechos conexos como la dignidad humana.De igual manera fue notoria la preocupación por abordar tópicos quereflejasen las vivencias nacionales, estableciendo la necesidad de quequedaran consignadas en el Texto Fundamental. En efecto, y con esepropósito, casi todos los debates giraron en torno a tópicos como el de laprohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos crueles ydegradantes, extendiéndose en esa temática los argumentos que favorecíanla necesidad de hacer expresa alusión a la prohibición de los reprochablespero continuados comportamientos en el país.En verdad, de ello dan cuenta las sesiones en comisión y en plenaria,realizadas desde el 15 de Abril hasta Junio 28, en lo que respecta, -serepite-, al derecho a la vida.El afán de que no hubiese equívocos con relación a la más adecuadainterpretación del concepto de vida, quedó en eso, y precisamente elpropósito de reducirla a una definición sin vacilaciones y sin ambiguedadeslo que hizo fue dejar ciertos vacíos con relación a la pregunta ¿cuándocomienza la vida?, ¿cuál es el fundamento del derecho a la vida? ¿en que135 Antecedentes Temáticos de la Constitución Política de Colombia Arts. 11-14 pags 3-4

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