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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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(i) si el acto que propicia un trato diferente tiene una finalidad admisiblepor la Constitución y ésta es imperiosa;(ii) si el acto es útil e indispensable para alcanzar el fin propuesto; y,(iii) si el acto guarda proporcionalidad entre el beneficio obtenido y laafectación o perjuicio que causa en otros bienes jurídicos, ejercicio queabordará a continuación este escrito.(i) ¿El acto que propicia el trato diferente tiene una finalidad imperiosasegún la Constitución?Según lo dicho por la Corte la finalidad de la penalización absoluta eindeterminada del aborto consentido, radica en la necesidad de protegerla vida del no nacido, por encima de cualquier otro derecho de la mujerque se pueda oponer.Señala el Defensor que la ley no le impone al otro responsable como es elhombre, el mismo trato cuando actúa como sujeto activo, como tampocoexplica se sanciona cuando no se utilizan óvulos fecundados. Tampocoexplica se no prevee el tipo penal de homicidio para quien, realizamaterialmente el aborto, pues solo le impone como sanción el tipo penalde lesiones ocasionadas a la integridad física de la madre, no por lavulneración de una vida diferente a la de la madre.Sin embargo, debe recordarse que la Corte señaló que no puede haber unconcepto absolutista de la vida que desconozca que ésta debe ser digna,razón por la cual debe establecer cual será el nivel de protección que sedebe dar al nasciturus.Ciertamente, la Constitución Colombiana, protege cualquier tipo de vidaAhora, en relación con la vida humana, y para sopesar la protección a lavida humana en gestación, incontables estudios e investigacionesmédicas, biológicas y científicas han pretendido dar respuesta a estetrascendental punto, y no han logrado aportar una respuesta concluyentey definitiva. No obstante, la ciencia médica sí establece diferencias entreel óvulo fecundado, el embrión y el feto, y entre el feto que aún no sientedolor y el que ya lo puede percibir, con el propósito de determinar lasetapas y características de la vida que se desarrolla y al mismo tiempotratar de ofrecer una guía para resolver un tema tan vital como el del quese ocupa este proceso'.Frente a tal situación, corresponde al Legislador decidir en la forma másracional posible la fijación de un término a partir del cual se puedaimponer jurídicamente a los asociados el deber de protección de dichavida humana,

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