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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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7.3.6 Convención para la eliminación de toda forma de discriminacióncontra las mujeres (convención de las mujeres). Organismo encargado desupervisión, Comisión sobre la Eliminación de todas las Formas deDiscriminación contra las Mujeres (CEDAW) (Ley 51 de 1981).“Artículo 1. A los efectos de la presente convención al expresión“discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión yrestricción basada en el sexo basada en el sexo que tenga como objeto oresultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por lamujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdaddel hombre y de la mujer, de los derechos humanos y de las libertadesfundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil oen cualquier otra esfera”.Artículo 2°.-Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer,en todas sus formas, convienen en seguir por todos los medios apropiados ysin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminacióncontra la mujer y, con tal objeto se compromete a: …c) establecer laprotección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base deigualdad con los del hombres y garantizar, por conducto de los tribunalesnacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protecciónefectiva de la mujer contra todo acto de discriminación. d) abstenerse deincurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velarporque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad conesa obligación… f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso decarácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos yprácticas que constituyan discriminación contra la mujer. g) Derogar todaslas disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contrala mujer.”7.3.7 Convención interamericana para la prevención y el castigo de todaslas formas de Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará(Ley 248 de 1995)“Artículo 1°.-… debe entenderse por violencia contra la mujer cualquieracción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño, osufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbitopúblico como en el privado.”“Artículo 2° Se entenderá que violencia contra la mujer incluye laviolencia física, sexual y psicológica: …c) que sea perpetrada o toleradapor el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra”

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