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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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de desechos humanos ya que no habrá ley que reprenda a quien arrojeun feto a la basura, esto entonces, será como quien arroja un desecho yno importa nada por que no vale nada”.Advierte la interviniente que con anterioridad solicitó directamente elseñor Presidente desarrollar un plan para el control de natalidad comomedida para controlar la sobrepoblación que se puede presentar en elpaís. Actuar de manera contraria, es decir, permitiendo ladespenalización del aborto, atentaría de manera directa contra un serindefenso.4. 1.9.5. Intervención de los señores Víctor Velásquez Reyes yRicardo Cifuentes Salamanca.Mediante escrito presentado en la Secretaría General de esta Corporaciónel día 19 de diciembre de 2005, señalan los intervinientes que visto quela Corte Constitucional en sentencias C-647 de 2001 que declaró laexequibilidad del parágrafo del artículo 124 de la Ley 599 de 2000; C-198 de 2002, que resolvió el expediente D-3464, así como con lassentencias C-551 de 2001, C-013 de 1997 y C-133 de 1994 entre otras,ya se pronunció sobre los mismos asuntos que ahora se discuten en lasdemandas acumuladas, no debería pronunciarse en esta oportunidad pormotivos de economía y lealtad procesal.4. 1.9.6. Intervención del señor Gabriel Jaime Velásquez Restrepo.El interviniente en escrito de fecha 31 de enero de 20<strong>06</strong>, expone susargumentos en contra de la despenalización del delito de aborto,estructurándolos en dos temas básicos: primero en relación con elpresupuesto procesal y segundo,en lo concerniente con la presunción deconstitucionalidad.Señala que los únicos cambios que tienen relevancia para legitimar unnuevo examen de constitucionalidad que permita una dinámica en elcambio jurisprudencial son aquellos que alteran de manera sustancial losextremos del juicio de constitucionalidad, hipótesis que solo se presentacuando han variado sustancialmente las normas examinadas que yafueron objeto del juicio en particular, o cuando se trata de evaluar unahipótesis fáctica diferente. Así para enjuiciar nuevamente las mismasnormas, es condición indispensable que se trate de verificar hipótesis,sub reglas o normas adscritas que no fueron examinadas en el juicioprecedente de constitucionalidad. Además, las razones para que el juezrespete el precedente jurisprudencial se fundamentan en el respeto delderecho a la igualdad, la integridad, la estabilidad jurídica, la libertadciudadana, el respeto mínimo de la racionalidad y la proporcionalidad

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